Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 273
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente: 094/2021-CT
Demandante: Edh Fabrizzio Rojas Ponce
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Segundo Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 177, interpuesto por Edh Fabrizzio Rojas Ponce (en adelante el contribuyente), contra el Auto de Vista N° 16/2020 de 5 de agosto de fs. 157 a 162, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario, promovido por Edh Fabrizzio Rojas Ponce, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN); el memorial de fs. 182 a 187, que contestó el recurso; el Auto de 28 de enero de 2021 de fs. 188, que concedió el recurso; el Auto de 22 de febrero de 2021 de fs. 194, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 33/2018 de 25 de octubre de fs. 123 a 132, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 27 a 35; en consecuencia, declaró firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 17-00109-16 de 22 de febrero de 2016.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el contribuyente interpuso el recurso de apelación de fs. 133 a 139; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 16/2020 de 5 de agosto de fs. 157 a 162, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas, ni costos.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente presentó el recurso de casación de fs. 171 a 177, conforme lo siguiente:
Denunció la violación del principio de “favorabilidad” instituido en el art. 150 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003), porque de acuerdo a este principio, el Tribunal de alzada, debió aplicar al caso, el art. 60 del CTB-2003, modificado por la Ley N° 291, que dispone que el plazo de prescripción debe computarse a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de pago; por lo que, el plazo de prescripción debe computarse a partir del 1ro de febrero de 2011 y no desde el 1ro de enero de 2012.
Denunció la violación del art. 59 del CTB-2003, sin modificaciones, porque el Tribunal de alzada no analizó que, desde el 1ro de febrero de 2011, hasta el 14 de marzo de 2016, fecha en la que se notificó la RD N° 17-00109-16, transcurrieron 4 años, 6 meses y 19 días, habiendo prescrito la facultad determinativa del SIN.
Añadió que, para el cómputo del plazo de la prescripción, debería tomarse en cuenta el tiempo en que se tardó remitir el expediente de la Autoridad de Impugnación Tributaria al SIN; asimismo, de conformidad con el art. 48 del Decreto Supremo N° 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) N° 0856/2017-S2 de 21 de agosto, se debería computar el plazo transcurrido desde la primera RD, hasta la segunda RD, porque la primera RD, es inexistente por haber sido anulada.
Afirmó que no es su deber constatar si actualmente sus proveedores mantienen el mismo domicilio fiscal que cuando le emitieron las facturas observadas por el SIN, más aún, si sus proveedores le entregaron los bienes adquiridos en sus almacenes; por el contrario, es deber del SIN buscar al contribuyente y el hecho de no encontrar al proveedor, no puede ser considerada causal para depurar el crédito fiscal declarado.
Mostrando 23 de 113 parrafos.