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TSJ

AS/0274/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura pública y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 274 Sucre, 28 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública y otros.

PARTES : Faustino Sullcata Quispe y otra c/Adrián Bustillo Campero

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 296-300, deducido por Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Tórrez contra el Auto de Vista Nº 459 de 6 de septiembre de 2004, cursante a fs. 286-287 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, acción negatoria y posesión restitutoria seguido por los recurrentes contra Adrián Bustillo Campero, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 30 de julio de 2003, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 433/2003, cursante a fs. 264-270 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 vta., en lo que concierne a la nulidad y acción negatoria, e improbada respecto a la posesión restitutoria; asimismo, declaró improbada la acción reconvencional y la excepción de cosa juzgada de fs. 41-42, sin costas por ser juicio doble. Consiguientemente, declaró nula y sin valor legal la escritura pública Nº 486 de 6 de marzo de 1990, estableciéndose la inexistencia del derecho de propiedad de Adrián Bustillo Campero respecto del inmueble objeto de la litis. Sin costas por ser juicio doble.

En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 459/2004 de 6 de septiembre, anuló obrados hasta fs. 15, con responsabilidad para el a quo.

Este fallo motivó que los demandantes planteen recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta a fs. 296-300 de obrados.

Recurso de casación en el fondo: a través de este recurso extraordinario denunciaron la lesión del principio doctrinal de especificidad al haberse anulado obrados por existir demanda defectuosa y reconvención o mutua, petición también defectuosa al tenor del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, hecho que implica la vulneración del art. 251-I del citado cuerpo legal. Agregan que el tribunal de segunda instancia desconoció su propia competencia, pretendiendo manifestar que existe un conflicto de competencia entre la judicatura agraria y la ordinaria en virtud a lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, sin considerar que el inmueble objeto de litigio ha sido incorporado al radio urbano por Ley Nº 453 de 27 de diciembre de 1968, concordante con el art. 390 del DS Nº 25763, denominado Reglamento de la Ley 1715.

Recurso de casación en la forma: en esta acción extraordinaria denunciaron la lesión del principio de pertinencia a consecuencia de la anulación de obrados dispuesta en el auto de vista recurrido, cuando ninguna de las partes argumentó ni solicitó tal situación, transgrediendo lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, además de que el recurso de apelación interpuesto por el demandado no contiene exposición de agravios, conforme exige el art. 227 del citado procedimiento, razón por la cual no se abría la competencia del tribunal de alzada para resolver el mismo. Por estos hechos, denunciaron que el auto de vista es ultrapetita al tenor de lo previsto por el art. 254.4) del procedimiento de la materia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el tribunal ad quem, con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y apartándose de la exposición de agravios del recurso de apelación formulado por el demandado, determinó:

que el a quo admitió la demanda sin observar lo previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la demanda defectuosa, por incumplimiento de lo previsto en el art. 327 numerales 6) y 9) del mismo cuerpo legal.

que no tuvo en cuenta lo previsto en el art. 30 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria que determina que la judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria y otros que señale la ley, y que a través del presente proceso se demanda la nulidad de una escritura pública originada en títulos ejecutoriales agrarios.

que la reconvención no cumple con el art. 327 numerales 2), 5), 6) 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, además de que no se sabe con claridad qué se solicitó.

Sobre el recurso de casación en el fondo: consiguientemente, así las cosas, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los hechos que motivan la presente demanda, pues, como se tiene expuesto, limitó su actuación a la revisión y análisis de las formas esenciales del proceso, encontrando vicios procesales en la interposición tanto de la demanda como de la reconvención y en la competencia del a quo para conocer y resolver la presente causa.

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Datos del proceso

Demandante
Faustino Sullcata Quispe y otra
Demandado
Adrián Bustillo Campero
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura pública y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0274/2007Fuente oficial