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TSJ

AS/0274/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Rectificación de nombre y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 274 Sucre, 25 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Rectificación

de nombre y otros.

PARTES: Adrián Castillo Camacho c/ Héctor Castillo Camacho y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 442-448, interpuesto por Adrián del Castillo Camacho, contra el auto de vista Nº 139 de 26 de julio de 2005 cursante a fs. 437-438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de rectificación de nombre y otros seguido por el recurrente contra Héctor y Orlando Castillo Camacho y los herederos de Yolanda Castillo Camacho, la respuesta de fs. 453-454, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia Nº 105 de 7 de octubre de 2002 cursante a fs. 362-365, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17 y probada la acción reconvencional planteada por los demandados e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas por tratarse de juicio doble. En consecuencia se dispone a) Que la complementación y rectificación del nombre de su madre se tramite por cuerda separada. b) Con relación a la rectificación del apellido del actor, no es procedente toda vez que está probado que no es hijo de Luís Castillo. c) Se declara la nulidad de la minuta de transferencia de acciones y derechos de 17 de febrero de 1993. d) Igualmente queda sin valor legal alguno la Escritura Pública Nº 2778/96 de 22 de mayo de 1996. e) A mayor abundamiento se lo declara al actor heredero únicamente a la sucesión de las acciones y derechos de su madre, a la que también concurrirán Luís Héctor, Julio Orlando y los herederos de Yolanda Castillo Camacho, por el derecho de representación de la premuerta.

f) Finalmente, a la sucesión del otro 50% de los bienes de Luís Camacho Martínez, ingresará, Luís Héctor, Julio Orlando y los herederos de Yolanda Castillo Camacho y g) La división y partición del inmueble en ejecución de sentencia a objeto de que los coherederos puedan disponer de la cuota parte que les corresponde.

Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 139 de 26 de julio de 2005 cursante a fs. 437-438, se confirma la sentencia de primera instancia.

Contra la referida resolución de vista Adrián del Castillo Camacho, invocando el amparo de los arts. 253-1) -2) -3) y 254-4) y 7) del Cód. Pdto. Civ., interpone a fs. 442-448 recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la conculcación de los arts. 31 de la C.P.E., 27 y siguientes de la L.O.J., y 380 última parte del Código de Familia, por lo que solicita al Tribunal de Casación, se digne casar en la forma disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 20, hasta que el juez a quo declarándose incompetente remita obrados al llamado por ley; como casación en el fondo, acusa la infracción de los arts. 524, 1000 y siguientes, 1286, 1296, 1289, 1297, 1311, 1331, 1332, 1312, 1334 y 1538 del Cód. Civ., 90, 191, 380 del Código de Familia y error de hecho y de derecho en la interpretación de las leyes como en la valoración de las pruebas, por lo que solicita casar en el fondo el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y las excepciones opuestas a la reconvención, disponiéndose las rectificaciones solicitadas, la condición de heredero de su persona sobre los bienes, acciones y derechos de su padre, en la proporción legal a cada heredero, más el pago de daños y perjuicios por el uso unilateral del inmueble por parte de los demandados Luís Héctor y Julio Orlando Castillo Camacho, en un monto a calificarse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO II.-Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Adrián Castillo Camacho
Demandado
Héctor Castillo Camacho y otros.
Proceso
Ordinario- Rectificación de nombre y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2008AS/0274/2008Fuente oficial