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TSJ

AS/0274/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 274

Sucre, 12 de agosto de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Social

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Global Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 42, interpuesto por Gustavo Paz Balderrama en representación de la Empresa Constructora GLOBAL Ltda., contra el Auto de Vista Nº 207/2006 de 21 de julio de 2006 (fs. 38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 50, el dictamen fiscal de fs. 54, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo 8 de marzo de 2004 (fs. 26-27), declarando probada la acción coactiva de fs. 8 e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante cancele a favor de la Caja Nacional de Salud la suma de Bs. 12.760,28 por concepto de aportes devengados, más las actualizaciones que correspondan.

En grado de apelación deducida por el coactivado, por Auto de Vista Nº 207/2006 de 21 de julio de 2006 (fs. 38), se confirma el auto apelado, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 42) interpuesto por el coactivado, ahora recurrente, expresando en breves líneas no haberse efectuado una correcta valoración de la prueba, existiendo errónea interpretación de normas vigentes, solicita se case y/o anule el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Global Ltda.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0274/2008Fuente oficial