Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 274 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Manfred Reyes Villa en representación de la Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Oscar Roberto Terrazas Morales, José Fernando Montaño Carrillo, José Anibal Montaño Carrillo, Amparo Bernal Hurtado y Efrocina Sejas Gálvez
Falsificación de Sellos, Papel Sellado, Timbres y Falsedad Ideológica
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas de fojas 426 a 428,impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2005 de (fojas 419 a 421), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal instaurado por Manfred Reyes Villa en representación de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra Oscar Roberto Terrazas Morales, José Fernando Montaño Carrillo, José Anibal Montaño Carrillo, Amparo Bernal Hurtado y Efrocina Sejas Gálvez, por los delitos de falsificación de sellos, papel sellado, timbres y falsedad ideológica previsto y sancionado por los artículos 190 y 199 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso en segunda instancia tras las apelaciones interpuestas por los demandados de (fojas 363; 366; 368; 372 y 375) en esta instancia el Tribunal de Apelación en fecha 12 de noviembre de 2004, dispone a fin de resolver de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo Vista Fiscal (fojas 416), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo los trámites de rigor se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 10 de marzo de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 419 a 421).
Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso extraordinario de Nulidad de fojas 426 a 428, amparándose en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo se conceda el recurso, disponiendo la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este máximo tribunal anule la resolución referida, interposición que fue concedida por Auto de fecha 07 de abril de 2005 (fojas 428 vuelta) y remitido ante esta Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, la resolución de 10 de marzo de 2005, no merece recurso ulterior y menos el recurso de nulidad o casación, conforme lo preceptuado por el Código de Procedimiento Penal de 1972 en los artículos 296 (procedencia de los recursos de nulidad o casación); 299 (fallos contra los que procede el recurso) que establece que, habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena; y 277 (derecho de recurrir) Las resoluciones judiciales serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión.
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