Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 274. Sucre: 19 de Agosto de 2010.
Expediente: Nº 36 - 06 - S.
Partes: Isabel Flores Valencia c/ Juan Bazoalto Balderrama
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de nulidad o de casación interpuesto de fojas 475 a 480 por Isabel Flores Valencia, contra el Auto de Vista de 4 de abril del 2006 cursante de fojas 471 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de testamento, seguido por la recurrente, en contra de Juan Bazoalto Balderrama y Edelfrida Flores de Bazoalto, la respuesta de fojas 483 a 484 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, la Jueza de Partido de la ciudad de Sacaba, dictó la Sentencia de 5 de noviembre del 2002, cursante de fojas 450 a 452, declarando probada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional, en consecuencia nulo y sin valor legal el testamento de 17 de febrero de 1989, ordenando se proceda a la división y partición del inmueble sito en "Inca Rancho" entre todos los herederos de Domitila Valencia sea por derecho propio o por representación y la cancelación del registro testamentario en Derechos Reales en ejecución de Sentencia. En apelación deducida por los demandados perdidosos Juan Bazoalto Balderrama y Edelfrida Flores de Bazoalto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 4 de abril del 2006, revocando la Sentencia de primera instancia, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fojas 7 a 8 y probada la mutua petición de fojas 18 a 20 y las excepciones deducidas contra la demanda principal.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de nulidad o casación deducida por la demandante Isabel Flores Valencia en los términos expresados en el memorial de fojas 475 a 480.
CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales o Jueces inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme lo determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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