Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 274/2012
Sucre: 20 de agosto de 2012
Expediente: PT-17-12-S
Partes: Oscar Santos Coca Ríos y Nélida Fanny Coca Ríos c/ Víctor Hugo Coca Ríos y otros.
Proceso: Nulidad de escritura pública
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 269 a 272 vuelta interpuesto por David Araujo Viñola en representación de Esther Dina, Pablo Rigoberto, Carlos, Martha y Jeaneth Susana, todos de apellidos Coca Ríos, impugnando el Auto de Vista Nro. 100/2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante a fs. 262 a 263 vlta. dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguido por Oscar Santos Coca Ríos y Nélida Fanny Coca Ríos contra Víctor Hugo, Esther Dina, Pablo Rigoberto, Martha, Carlos y Janeth Susana todos de apellido Coca Ríos.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 10 a 15 Oscar Santos Coca Ríos, representado legalmente por José Antonio Romay Jiménez, interpone demanda ordinaria de Nulidad de Escritura Pública de Transferencia de inmueble y cancelación de Partida de Registro en Derechos Reales, manifestando que su padre mediante Escritura Pública 81/81 de 7 de abril de 1981, vende la parte que le corresponde a seis de sus hijos, dejando de lado a otros tres hijos, arguyendo que el padre del demandante al transferir su parte del inmueble, habría incurrido en la causal de nulidad descrita en el art. 1066 del Código Civil.
El Juez de Partido Tercero en lo Civil Comercial de Potosí, dicta Sentencia declarando Probada la demanda de fs. 10 a 15, por la causal prevista en el art. 1066 del Código Civil y dispone la nulidad de la transferencia del inmueble.
Deducida la apelación interpuesta por los demandados la Sala Civil Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirma la Sentencia recurrida con costas.
Contra el Auto de Vista Nro. 100/2012 de 21 de mayo de 2012, los demandados ahora recurrentes interponen recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 206 a 207, pidiendo que se case el Auto de Vista o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, David Araujo Viñola en representación de Esther Dina, Pablo Rigoberto, Carlos Martha y Jeaneth Susana todos Coca Ríos, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nro. 100/2012 de fecha 4 de mayo de 2012 fundado en los siguientes aspectos:
En cuanto al recurso de casación en la Forma.
El Recurrente, indica que el Auto de Vista 100/2012 emitido por la Sala Civil Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirma la Sentencia Nro. 006/2012 no realizó una valoración e interpretación de los agravios expuestos que motivaron el recurso de apelación por lo que el referido Auto de Vista no respetó el principio de congruencia establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se vicia el Auto de Vista por la omisión de no resolver los puntos apelados siendo un fallo citra petita.
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