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TSJ

AS/0274/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 274/2012

EXPEDIENTE: S.547/2008

PARTES:Oscar Rolando Luizaga Rodríguez c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 180 y vuelta, interpuesto en la forma por la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), representada por Mario Cabrera Ruiz, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1478/2005 (fojas 58 a 63 y vuelta), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 20 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Heberto Jorge Arduz Ruiz; y de fojas 184 a 185 y vuelta, deducido en el fondo por Oscar Rolando Luizaga Rodríguez, del Auto de Vista Nº 168/2007 SSA-II, cursante a fojas 176 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Oscar Rolando Luizaga Rodríguez, contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 60/2006 de 1 de junio de 2006 (fojas 146 a 147 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 y vuelta, así como probada en parte la excepción de pago opuesta mediante memorial de fojas 64 a 65, disponiendo en consecuencia que la empresa demandada, a través de su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 9.450,64 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 5 años, 10 meses y 8 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.729,32

240 horas (2 últimas gestiones):Bs. 9.450,64

TOTAL Bs. 9.450,64

El monto señalado fue determinado en virtud a que la hora de trabajo se calculó en la suma de Bs. 19,70 que debe ser remunerada en el doble, por lo que el pago por cada hora es de Bs. 39,41 en aplicación del artículo 55 de la Ley General del Trabajo.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 168/2007 SSA-II de 27 de julio de 2007 (fojas 176 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.

Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en la forma el primero, interpuesto por Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), representada por Mario Cabrera Ruiz,; y en el fondo el segundo, deducido por Oscar Rolando Luizaga Rodríguez, los que a continuación se pasan a analizar:

PRIMER RECURSO.- EN LA FORMA

Acusa la recurrente en su memorial, la vulneración de los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil por errónea apreciación de documentos por el Tribunal Ad quem, alegando que de acuerdo con la pruebas que cursan de fojas 8 a 58 de obrados, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo y 398 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, debió rechazarse la pretensión de cobro deducida.

Agrega que como consta a fojas 86 de obrados, el actor ejercía funciones complejas y de confianza al amparo del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, tanto así, que emitía memorandos de llamada de atención, sin que por otra parte exista posibilidad de determinar la jornada que efectivamente realizaba el demandante, más aún en una época en que el país se encontraba afectado por conflictos sociales.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia dictada por el Juez A quo. Sea con costas, multas, honorarios y demás multas de ley.

SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO

Inicia el memorial de interposición del recurso, con una extensa cita de autores y criterios respecto de la consideración de quiénes son trabajadores de confianza, acusando la errónea aplicación de normas referidas al pago de labores en horas extraordinarias, así como el trabajo prestado en domingos y feriados.

Continúa el recurrente, acusando la vulneración de los artículos 55 y 47 de la Ley General del Trabajo, afirmando que trabajó bajo dependencia de su empleador, en jornadas que superaron las 14 horas por día; y sin embargo de ello, arguye, tanto la Sentencia de primera instancia con el Auto de Vista que resolvió la causa en apelación, le reconocen solamente una hora extra por día, negándole el pago por trabajo en días domingo y feriados, respecto de lo cual añade que se violó el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1959, derechos que afirma no pueden ser desconocidos, aún pretendiendo la ilegal interpretación de la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

Expresa asimismo que se produjo violación de normas del Código Procesal del Trabajo, citando en este sentido los artículos 159, 179 y 197 del cuerpo legal referido, así como manifiesta que no se aplicó el principio de inversión de la carga de la prueba, ya que fue él como demandante quien ofreció y produjo la misma. Agrega que tampoco se observó la aplicación del principio in dubio pro operario, favoreciendo al contrario a la empleadora.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido en aplicación del numeral 4 del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y sea con costas, "...determinando el pago de por lo menos 3 horas diarias de las 6 pedidas, trabajo de domingos y feriados que la Empresa jamás desvirtuó."

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Rolando Luizaga Rodríguez
Demandado
Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2012AS/0274/2012Fuente oficial