Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 274/2014-RA
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente : Santa Cruz 26/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Daniel Núñez Zabala
Delito : Violación de Niño Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 497 y vta., Daniel Núñez Zabala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 10 de febrero de 2014 de fs. 485 a 489, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación formal de fs. 103 a 104 vta. y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch, con Sentencia 1 de 14 de agosto de 2013 (fs. 444 a 447 vta.), declaró a Daniel Núñez Zabala, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310, inc. 2 y 4) del CP, y le impuso la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de mil días multa, a razón de Bs. 2 por día, con costas.
b) Daniel Núñez Zabala impugnó la citada Resolución mediante apelación restringida (fs. 452 a 453), que fue conocida y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que con Auto de Vista 14 de 10 de febrero de 2014, declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) El 14 de abril de 2014 se notificó al imputado Daniel Núñez Zabala, con el Auto de Vista conforme se evidencia en la diligencia que cursa a fs. 492, quien presentó el recurso de casación que es motivo de autos, el 21 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente.
En su recurso, Daniel Núñez Zabala, señala que en el Auto de Vista que impugna existe absoluta y abrumadora contradicción puesto que únicamente dio credibilidad a la Sentencia y al acta del juicio, sin escudriñar ni inquirir los alcances y contenido de todo el cuaderno procesal que consta de 484 fojas. Agregó que en su caso, no fue respetado el derecho a la defensa puesto que nunca fue notificado con el Auto de radicatoria del proceso a los fines de estar a derecho y asumir defensa soslayándose el principio de igualdad y que tampoco se consideró la inexistencia de un certificado médico legal.
Agregó que otra de las graves contradicciones se aprecia en el Auto de Vista, en cuyo renglón catorce del Segundo Considerando, se indica “conforme lo menciona el Médico Forense”, quien jamás compareció como testigo de cargo, aspecto corroborado en la Sentencia 1 en la que se indica que apenas la víctima y su madre prestaron declaraciones de cargo.
Continuó su argumentación señalando que, en el recurso de apelación restringida de fs. 452 a 453, reclamó en su momento la actitud severa y escueta del Tribunal
de Sentencia, que no se allanó a su solicitud de incidentes, sin que por ello, el ad quem hubiera tenido el mínimo interés de pronunciarse a favor de la justicia o injusticia que conllevaba ese acto.
Mostrando 21 de 42 parrafos.