Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente : 06/2011-S
Demandante : Andrea Alejandra Zurita Moreno y otra
Demandado : Empresa “MEDIPLUS” S.R.L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 300 a 305 y vta., interpuesto por Luis Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de César Orlando Solís Rivero, socio de la Empresa “MEDIPLUS” S.R.L., contra el Auto de Vista N° 185/10 de 27 de septiembre (fs. 282 a 285 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, que sigue Andrea Alejandra Zurita Moreno y Lissette Cheryl García Moreno contra “MEDIPLUS” S.R.L.; sin respuesta al recurso de casación; el Auto a fs. 308 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de septiembre de 2008 (fs. 179 a 183 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 8, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización y desahucio en favor de las dos trabajadoras, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2008, vacaciones para Andrea Alejandra Zurita Moreno por 25 días, para Lissette Cheryl García Moreno por 8 días, e improbada en los demás puntos demandados; conminando a la Empresa “MEDIPLUS S.R.L.”, para que por intermedio de su representante legal, pague a favor de las actoras, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, a favor de Andrea Alejandra Zurita Moreno, la suma total de Bs.17.447,00.- y a favor de Lissette Cheryl García Moreno, la suma total de Bs.6.877,00.-, siendo el monto total a cancelar a favor de las dos trabajadoras, la suma de Bs.24.324,00.-; montos que en ejecución de sentencia, deberá pagarse calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de fomento a la Vivienda (UFVs), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que cursa en la misma Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 195 a 199 vta., y fs. 205 a 206), mereciendo el Auto de Vista N° 185/2010 de 27 de septiembre (fs. 282 a 285 vta.), que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación en sentido que a Lissette Cheryl García Moreno, sólo le corresponde vacación, duodécimas de aguinaldo y sueldo adeudado, conforme a la liquidación cursante en la parte resolutiva de la Sentencia, no así desahucio e indemnización, sin que se aplique a su saldo final la multa y actualización prescrita en el art. 9 del DS N° 28699, estableciendo así como nuevo monto a pagar a la misma la suma de Bs.1.590,00.-, manteniéndose en su integridad la liquidación de la actora Andrea Alejandra Zurita Moreno. Sin costas. Conforme al detalle que se tiene asentado en el Auto de Vista recurrido.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
Esta última resolución originó que la Empresa demandada, formule recurso de casación en el fondo (fs. 300 a 305 vta.), que en lo esencial de su contenido acusó la existencia de error de hecho y error de derecho en la compulsa y análisis de los elementos probatorios, conforme se tiene expresado a continuación:
Que, el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación y valoración de los elementos probatorios, a tiempo de determinar que Andrea Alejandra Zurita Moreno tiene derecho al pago del desahucio e indemnización, sin considerar que la conducta de ésta, se encuentra ligada a las causales justificadas de despido en las que incurrió Lissette Cheryl García Moreno, por lo que debió disponerse en el Auto de Vista, que esta última también incurrió en las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Que, el Tribunal de apelación en el punto 5) de su único considerando, manifestó que, la situación de Andrea Alejandra Zurita Moreno, es diferente a la de Lissette García Moreno, por cuanto el despido en este caso, no fue suficientemente comprobado, es decir que no se comprobó que incurrió en las causales de despido justificado; y que dicho Tribunal de Alzada, no se percató que, Andrea Alejandra Zurita Moreno era la encargada de verificar el control correspondiente al personal de la Empresa, lo que la vincularía directamente con las causales de despido de Lissette García Moreno.
Señaló que, una de las funciones específicas que debía cumplir Andrea Alejandra Zurita Moreno, era la de Representante Legal de la Administración de Personal, como refiere la certificación a fs. 47, indicó también que, de las declaraciones de cargo de fs. 133 vta. y 134, correspondientes a Sandra Claros Vargas y a Ingrid Silvia Bailey Aramayo, respectivamente, se constata que Andrea Alejandra Zurita Moreno, tenía la obligación de controlar los ingresos reales de entrada y salida a la empresa, así como no permitir que existan adulteraciones y/o alteraciones en dichos horarios, por lo que, la susodicha, también incurrió en la causal del art. 16.e) de la LGT y art. 9 de su reglamento.
Que, pese a la declaración de cargo a fs. 134, referente a que Andrea Alejandra Zurita Moreno no permitía que se alterasen los horarios de ingreso y salida, la literal de fs. 70, de 28 de febrero de 2008, que sirvió de base para que el Tribunal de Alzada refute como despido con causa justificada, la desvinculación de la demandante Lissette García Moreno, corrobora el incumplimiento por parte de Andrea Alejandra Zurita Moreno a sus específicas labores y funciones, por lo que se formula las siguientes interrogantes:
• ¿La conducta de Andrea Alejandra Zurita Moreno, al permitir que Lissette García Moreno, altere sus horarios de entrada, no conlleva también la incursión por parte de la primera, en la causal del art. 16.e) del LGT y del art. 9 de su reglamento?
• Si el Tribunal de Alzada concluyó que Lissette García Moreno, fue despedida justamente por alterar sus horarios de entrada a su fuente laboral, ¿por qué no se obró de la misma manera con Andrea Alejandra Zurita Moreno, quien según sus propios testigos, tenía la obligación de verificar este extremo?
Acusó que uno de los motivos para el despido de Andrea Alejandra Zurita Moreno, resulta ser el
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