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TSJ

AS/0274/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 274/2015.

Sucre, 18 de septiembre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.82/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 118, interpuesto por Nancy Eugenia Arcienega Poveda, contra el Auto de Vista Nº 161/2014 de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 112 a 113, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 439 de 03 de noviembre de 2010 (fs. 67 a 68), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso social por cobro de reliquidación de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, representada legalmente por José Percy Paredes Coímbra, la contestación de fs. 126 a 128, el auto de fs. 129, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 11/2005 de 25 de octubre de 2005, cursante de fs. 53 a 56, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 12 de obrados, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por memorial de fs. 35 a 37, 105 a 107 de obrados, y con las formalidades de ley.

Que, en grado de apelación de fs. 91 a 92, promovida por la actora, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 161/2014 de 29 de agosto de 2014 cursante de fs. 112 a 113, confirmó la Sentencia Nº 11/2005 de 25 de octubre de 2005 cursante de fs. 53 a 56 de obrados.

Contra este fallo la actora Nancy Eugenia Arcienega Poveda, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 118, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

1.- La recurrente sostiene que el tribunal ad quem, dispuso con referencia al cargo de Directora de Control y Fiscalización a.i. en la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, el haber mensual para ese puesto de Bs.5.472.-, según planilla de fs. 49; sin embargo dicho cargo fue de forma interina y por el lapso de 3 meses y 23 días, y al inicio de su interinato la actora tuvo conocimiento que su ítem era 12, por consiguiente su haber mensual fue de Bs.4.001.-, es decir manteniendo su nivel salarial; bajo un criterio totalmente alejado a normas legales vigentes, privándole el pago de sueldos o salario que correspondían al cargo de Directora, sin interesar que fue de forma interina u otro, por lo que se debía disponer en la resolución de fondo, revocar la sentencia del inferior toda vez que la actora prestó servicios de 3 meses y 17 días, desempeñando el cargo de Directora de Control y Fiscalización de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, siendo procedente el pago por la diferencia de sueldos por el tiempo de trabajo en el nuevo cargo, incluyendo el bono de antigüedad que percibía la demandante hasta antes del despido forzoso, debido a que justamente por la antigüedad, capacidad, experiencia en el desempeño de las labores encomendadas por la institución fue designada al cargo de Directora de Control y Fiscalización a.i., por lo que amerita disponer el pago de sueldos al cargo de Directora monto que debe promediar para el cálculo de los beneficios sociales por el trabajo realizado durante 10 años, 3 meses y 23 días, amparada en el art. 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

2.- Con los mismos argumentos hace referencia al art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando que la parte empleadora conoce los derechos y obligaciones para con sus dependientes, por lo cual no es justo y menos legal que al trabajador se le otorgue más responsabilidad, cumplimiento y esmero para el desempeño en el nuevo cargo, sin la justa retribución o remuneración que corresponda al cargo que va desempeñando el trabajador, por cuanto las leyes laborales son totalmente protectivas al trabajador, evitando de esta forma explotación del hombre por el hombre por lo que debe ser reparada por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Asimismo denunció la vulneración de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que la parte demandada no enervo el fondo de la causa con prueba fehaciente, entre ellos, reglamento interno, manual de funciones de la institución que respalde que un trabajador que es asignado al cargo superior al que ocupa, sea cual sea la naturaleza del mismo, no sea acreedor al pago de sueldos o remuneración que corresponda.

Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 161/2014 cursantes de fs. 112 a 113 de obrados, y deliberando en el fondo de la causa declare probada la demanda, disponiendo el pago de reintegro de sueldos devengados y beneficios sociales por todo el tiempo trabajado, o sea 10 años 3 meses y 24 días, sobre el sueldo promedio indemnizable de Bs.5.472.-, que corresponde al cargo de Directora de Control y Fiscalización.

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Criterio

“…el interinato de la función que desempeñó, solamente estaba referido a la forma de su designación y no a la calidad de remuneración, ya que al inicio de su interinato tuvo conocimiento que su ítem era el 12, es decir mantuvo su nivel salarial, toda vez que la actora al asumir el cargo de Directora de Control y Fiscalización de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, acepto tácitamente el salario que venía percibiendo y que posteriormente fuera consignado en el finiquito.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0274/2015Fuente oficial