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TSJReiteradora

AS/0274/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2020Civil

Máxima

THEMA PROBANDUM/ La prueba debe estar encaminadas a reforzar la proposición de la demanda, y estar íntimamente…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga

La recurrente refiere que la Resolución Nº 173/2017 de 28 de abril, coarta su derecho a la defensa, al disponer el archivo de obrados, lo que genera inseguridad jurídica e indefensión; asimismo, se desatendería lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 592/2019 de 24 de …

Proceso
Cumplimiento de obligación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 274/2020

Fecha: 13 de julio de 2020

Expediente: LP-31-20-A.

Partes: Braulia Máxima Villagra Morales contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales, cursante de fs. 383 a 386, contra el Auto de Vista N° S-399/2019 de 14 de agosto, de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz , dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón; la respuesta de fs. 388 a 390; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 a fs. 391; el Auto Supremo de Admisión Nº 187/2020-RA de 06 de marzo, cursante de fs. 397 a 398 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Braulia Máxima Villagra Morales, por memorial cursante de fs. 153 a 157, al amparo de los arts. 291.I y II, 302.I, 347, 1285 y 1503.I del Código Civil, planteó demanda de cumplimiento de obligaciones más pago de intereses legales, contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, solicitando le devuelvan y entreguen la suma de $us. 4.000 conforme el documento de 11 de enero de 2008, más los intereses legales al 3%, sumando un total de $us. 11.040, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:

Señaló que Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, a fines del año 1999, le ofrecieron en calidad de compraventa un lote de terreno de 230 mts2, por la suma de $us. 12.000, pactando cuatro cuotas:

  1. 1)$us. 4.000 el 03 de diciembre de 1999;
  2. 2)$us. 2.000 el 14 de diciembre de 1999;
  3. 3)$us. 3.000 fines de diciembre de 1999; y
  4. 4)$us. 3.000 el 28 de enero de 2020; montos de dinero que fueron entregados en su totalidad.

Los demandados abusando de su ingenuidad y su condición de persona de la tercera edad, no habrían firmado la minuta de transferencia pues no se encontraría el bien registrado a su nombre, por lo que formalizó una querella en su contra por los delitos de estafa y estelionato, proceso penal que habría durado nueve años. Producto de este proceso penal, el 11 de enero de 2008, los demandados le devolvieron $us. 8.000, firmando un documento de préstamo de dinero por $us. 4.000 por el saldo; sin embargo, en complicidad de su abogado, habría firmado otros papeles, como un acuerdo transaccional por el cual se le devolvería $us. 12.000 y un desistimiento del proceso penal, documentos que fueron anulados por el Juez Penal de la causa.

El 30 de julio de 2014, inició un proceso ejecutivo en contra de los demandados, quienes plantearon excepción de prescripción, que fue declarada probada, resolución que fue recurrida en apelación confirmando dicho actuado; sin embargo, ambas autoridades no habrían tomado en cuenta las copias legalizadas del proceso penal, tampoco habrían considerado la relación de los hechos y el origen del documento de préstamo de dinero el mismo que cuenta con acta notarial de reconocimiento de firmas y rubricas.

Concluyendo, que el cómputo de la prescripción debió contabilizarse desde el 14 de septiembre de 2010, cuando se notificó con la demanda penal, y no así desde la suscripción del documento el 11 de enero de 2008.

Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, mediante memorial cursante de fs. 209 a 211, se apersonaron al proceso planteando excepción de prescripción, caducidad, y cosa juzgada, y respondieron negativamente la demanda, con los siguientes argumentos:

Respuesta negativa a la demanda.

Señalaron que si bien se demanda el cumplimiento de una obligación pecuniaria, se trata de una obligación natural, y por tal motivo, dicha obligación ha perdido toda posibilidad de amparo al haber perdido su exigibilidad judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Braulia Máxima Villagra Morales
Demandado
Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2020AS/0274/2020Fuente oficial