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TSJReiteradora

AS/0274/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señaló que no corresponde la aplicación del art. 9.II del D.S. 28699 del 1° de mayo de 2006 en el presente caso, pues no existió una relación laboral continua entre la U.A.B. y el demandante, extremo demostrado con el Certificado de Trabajo 1569/2017 de 16 de agosto, por lo que, ...

Proceso
dentro del proceso laboral por beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 274/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SA II-BNI. 116/2021

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Carlos A. Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 126 a 128 vlta., planteado Luis Carlos Zambrano Aguirre, representante legal de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián (U.A.B.) contra el Auto de Vista N° 110/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 120 a 122 vlta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Moisés Wunder Hurtado contra la entidad recurrente, Auto de 5 de febrero de 2021, de fs. 138 que concedió el recurso, Auto N° 116/2021-A de 25 de febrero, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió Sentencia N° 059/2019 de 26 de noviembre, de fs. 90 a 93, declarando probada en parte la demanda opuesta por Moisés Wunder Hurtado de fs. 26 a 27 vlta., sin costas, bajo los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable……………………….Bs. 1.339,00.-

Indemnización: 2 años, 5 meses y 2 días…………Bs. 3.950,42.-

Desahucio…………………………………………………….Bs. 5.148,00.-

Duodécimas de aguinaldo………………………………Bs. 781,08.-

Total de beneficios sociales……………………………Bs. 8.748,13.-

Menos pago a cuenta punto 3………………………..Bs. 505,84.-

Total de beneficios sociales a pagar………………..Bs. 8.242,29.-

I.1.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, Luis Carlos Zambrano Aguirre, representante legal de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, presentó recurso de apelación de fs. 98 a 99 vlta., resolviendo la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista N° 110/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 120 a 122 vlta., determinando confirmar totalmente la sentencia apelada y sin costas.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

El recurrente manifestó en su argumento de fondo, que el Certificado de Trabajo 1569/2017 de 16 de agosto demuestra interrupciones consecutivas en las labores del demandante, desde uno hasta tres meses y que el art. 2 del D.S. 16187 de 16 de febrero de 1979 no permite la firma de dos contratos continuos a plazo fijo, ni tampoco contratos a plazo fijo para tareas propias y permanentes de las empresas, que de evidenciarse se dispondrá la conversión en contrato por tiempo indefinido, siendo distinta la situación del demandante ya que fue designado por una sola gestión académica en una carrera semestralizada y al finalizar este, cesaba en sus funciones ; por lo que el señalado certificado de trabajo es especifico al indicar las fechas de inicio y conclusión del contrato del demandante como docente interino, aspecto afianzado en la normativa universitaria como es el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el reglamento del Régimen Académico de docentes de la Universidad Boliviana, no correspondiendo el pago de desahucio, al no configurarse un despido intempestivo, vulnerando el juez de instancia las normas del sistema universitario y basándose en un certificado presentado por la parte actora sin precisión de fechas de inicio y conclusión de los meses trabajados, extremo que los vocales no analizaron exhaustivamente en las pruebas presentadas, limitándose confirmar la sentencia.

Por otra parte, manifestó que respecto a las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2010, fueron pagadas constando este en la planilla de fs. 37, pues de no haber sido así, el demandante podía reclamar el mismo año dicho incumplimiento y solicitar se le pague el doble conforme a ley, por lo que no corresponde dicho pago.

Señaló también que no corresponde la aplicación del art. 9.II del D.S. 28699 del 1° de mayo de 2006 en el presente caso, pues no existió una relación laboral continua entre la U.A.B. y el demandante, extremo demostrado con el Certificado de Trabajo 1569/2017 de 16 de agosto, por lo que, en primera y segunda instancia, hicieron a un lado las normas que excluyen de multas a las instituciones públicas del Estado, estableciéndose en la presente causa, la supuesta falta de cancelación de beneficios sociales en el plazo que señala la ley, citando al efecto la jurisprudencia constitucional con la SC N° 100/13 de 17 de enero y lo establecido en el art. 39 de la Ley 1178 y el DS 23215, denunciando la falta de valoración de las pruebas aportadas por la Universidad y a su vez, causándole un perjuicio económico y por ende al Estado boliviano.

II.3. Petitorio.

Finalizó su escrito, solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia pidiendo se case de forma parcial el Auto de Vista N° 110/2020 de 30 de noviembre y luego de un análisis exhaustivo del proceso y de los elementos probatorios aportados por ambas partes, se la declare improbada y se deje sin efecto el pago del desahucio, las duodécimas de aguinaldo y la multa del 30% establecida en favor del demandante y la actualización al cambio de las UFV’s, declarándose improbada la demanda en todas sus partes.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Moisés Wunder Hurtado
Demandado
Luis Carlos Zambrano Aguirre, representante legal de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián (U.A.B.)
Proceso
dentro del proceso laboral por beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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