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TSJ

AS/0275/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 275. Sucre: 19 de Agosto de 2010.

Expediente: Nº 106 - 08 - S.

Partes: Pacífico Cruz Alarcón c/ Remedios Carvajal de Lima

Distrito:La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: Los recursos de casación, de fojas 340 a 349 vuelta deducido por David Lima Carvajal por si y en representación de Jenny Lima Carvajal y Marco Antonio Lima Carvajal, así como de fojas 353 a 362 deducido por Fidel Lima Carvajal, en contra del Auto de Vista Nº S - 504/2007 de 19 de diciembre de 2007, cursante de fojas 318 a 319 vuelta, prenunciado por la Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido a instancia de Pacífico Cruz Alarcón, contra Remedios Carvajal de Lima, la respuesta de fojas 403 a 407 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de fojas 207 a 208 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 14 a 15 vuelta, con costas. Fallo que recurrido en apelación, fue confirmado por Auto de Vista de fojas 318 a 319 vuelta, con costas.

Contra la resolución de vista, David Lima Carvajal por si y en representación de Jenny Lima Carvajal y Marco Antonio Lima Carvajal, así como Fidel Lima Carvajal, en su condición de herederos de la demandada Remedios Carvajal de Lima, interponen recursos de casación en los términos contenidos en los memoriales de fojas 340 a 349 vuelta y 318 a 319 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se evidencia que, a consecuencia del fallecimiento de la demandada Remedios Carvajal de Lima, la Jueza de la causa por Auto de fojas 162 vuelta, y en cumplimiento del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, dispone la suspensión de la tramitación del proceso y la citación vía edictos a los posibles herederos de la misma

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Criterio

el Tribunal Ad quem al pronunciar el Auto de Vista recurrido debió hacer uso de la facultad que le reserva el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y observar que en la citación a los herederos vía edictos no se habían adjuntado la cantidad de publicaciones establecida en la ley, vicio que ingresa en la previsión del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil

Datos del proceso

Demandante
Pacífico Cruz Alarcón
Demandado
Remedios Carvajal de Lima
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0275/2010Fuente oficial