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TSJ

AS/0275/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Coactivo Fiscales
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 275

Sucre, 2 de septiembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscales

PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Raúl Gutiérrez Gantier.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 466-470, interpuesto por Raúl Gutiérrez Gantier, impugnando el Auto de Vista Nº 427/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante a fs. 463-464, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, coadyuvada por la Contraloría Departamental de la Contraloría General de la República contra el recurrente, la respuesta de fs. 473, el auto que concede el recurso de fs. 474, el dictamen fiscal de fs. 477, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal de oficio por la Contraloría General de la República practicada a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, se elaboraron los informes Preliminar Nº GH/EP22/E0-R1, Complementario Nº GH/EP22/E0-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D022/2002 de 28 de marzo de 2002, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 42/05 de 15 de octubre de 2005, cursante a fs. 428-434, declarando probada en parte la demanda de fs. 136-137, disponiendo modificar la Nota de Cargo Nº 27/04 de fs. 140 y girar Pliego de Cargo contra el coactivado Raúl Gutiérrez Gantier por Bs. 1.248, equivalente a $us. 213, sin costas procesales ni honorarios profesionales a las partes por prohibición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

En grado de apelación deducido por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 427/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante a fs. 463-464, confirmando la sentencia en cuanto a la licencia y declaratoria en comisión y revoca en lo que se refiere al reconocimiento total del trabajo realizado en la comisión administrativa del Municipio de Sucre, modificándose el Pliego de Cargo, disponiendo se gire el mismo por la suma de Bs. 832, equivalente a $us. 142.

Que, contra la resolución de vista de 27 de septiembre de 2006 (fs. 463-464), el coactivado interpone recurso de casación en el fondo (fs. 466-470), transcribiendo partes del auto de vista, aludiendo violación, incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 50 incisos e), j) y 51 inc. a) del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates, asi como errónea apreciación y valoración de la prueba de descargo, habiendo conculcado, transgredido y violado los arts. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 41 de la Ley de Municipalidades, expresando que la licencia de 16 de julio de 1999 se encuentra justificada y autorizada por el Pleno del Concejo Municipal, de igual manera la declaratoria en comisión oficial de 20 de agosto del mismo año, agregando que el Reglamento referido es constitucional cuya legalidad no ha sido cuestionada dentro de la presente causa.

Luego acusa la violación de los arts. 201-1) de la C.P.E., 3, 6 y 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, porque los municipios pueden dictar sus propios reglamentos en el marco de la autonomía municipal, por cuya razón solicita la casación de la resolución recurrida, en relación a la licencia de 16 de julio de 1999 y la declaratoria en comisión oficial de 20 de agosto de 1999, para que deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 136-137, con costas daños y perjuicios ocasionados.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes procesales, de donde se tiene:

Que la Sentencia de fs. 428-434 declara probada en parte la demanda coactiva de fs. 136-137 contra Raúl Gutiérrez Gantier, modificando la Nota de Cargo Nº 27/04 de 26 de noviembre de 2004 en el que se consignaba una responsabilidad civil por Bs. 11.648 equivalente a $us. 1.978, girando el Pliego de Cargo de fs. 435 por la suma de Bs. 1.248 equivalente a $us. 213, que el coactivado formula apelación con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 438-442, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia con relación a la licencia justificada de 16 de julio y declaratoria en comisión de 20 de agosto de 1999 y la sesión de trabajo en comisión administrativa observada.

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Criterio

La conclusión del tribunal de alzada se sustenta en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 160-163, 183-186, 188-191 y 191-198, aplicando e interpretando correctamente las disposiciones legales que alega el recurrente como vulneradas (arts. 50 incisos e) j) y 51 inc. a) del aludido Reglamento del Concejo), pues no demostró en el curso del proceso que la licencia solicitada el 16 de julio de 1999 se encuentre debidamente acreditada, pues pese a existir autorización del Pleno del Concejo Municipal, la ausencia por motivos de salud, no ha sido descargada por el coactivado. Asimismo son insuficientes los descargos respecto de la autorización de viaje en comisión, que ciertamente se encuentra permitido y dentro de los alcances del referido Reglamento, empero, estos funcionarios que viajan en representación del Municipio a quienes se les pagan viáticos y pasajes, no pueden percibir otros ingresos que no sean la consecuencia del trabajo desempeñado en reuniones ordinarias o extraordinarias en cumplimiento de sus fines para los que fueron elegidos, consiguientemente cualquier pago que no constituya dieta, al margen de lo establecido, se considera ilegal y arbitrario

Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Raúl Gutiérrez Gantier.
Proceso
Coactivo Fiscales
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2010AS/0275/2010Fuente oficial