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TSJ

AS/0275/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de conversión de anotación preventiva en inscripción definitiva.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 275/2013

Sucre: 27 de mayo 2013

Expediente: LP-20-13- S.

Partes: Roció Violeta Ferrufino Oliver. c/ Derechos Reales de Achacachi.

Proceso: Ordinario de conversión de anotación preventiva en inscripción definitiva.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 232 a 235, interpuesto por Nancy Rosario Oliver de Ríos, contra el Auto de Vista No. 379/2012 de fecha 26 de octubre de 2012, cursante de fs. 226 a 227, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de conversión de anotación preventiva en inscripción definitiva; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos el 20 de junio de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs. 206 a 208 vlta., declarando Improbada la demanda interpuesta por Rocio Violeta Ferrufino Oliver y Probada la Tercería de dominio excluyente de Nancy Rosario Oliver de Ríos, con costas.

Contra esa Resolución de primera instancia, interpone recurso de apelación Rocio Violeta Ferrufino Oliver, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de octubre de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 226 a 227, confirmando en parte la Sentencia 94/2012 de 20 de junio de 2012 de fs. 206 a 208 vlta., en lo referente a la demanda interpuesta por Rocio Violeta Ferrufino Oliver de fs. 14 subsanada de fs. 27 y revoca en cuanto a la tercería de dominio excluyente interpuesta por Nancy Rosario Oliver de Ríos de fs. 187 a 189, declarándola en el fondo improbada, sin costas.

Contra esa Resolución de segunda instancia, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma la parte codemandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusó que al tramitarse su planimetría ante el Gobierno Municipal de Apolo cuando se entera del proceso ordinario de Rocio Violeta Ferrufino Oliver tramitada en el Juzgado de Partido de Achacachi pretendiendo una conversión de una anotación preventiva de 45 hectáreas sobre la Estancia Quinta Alegre Siracusa sin hacer mención al derecho propietario de la tercera parte de la misma, en base a una boleta de observación de Derechos Reales, en base a que el sr. Jorge Ferrufino Postigo y sus hijos tiene registrado en la partida 8 fs. 7, libro 31 de 1959 una anotación preventiva sobre la mitad de la propiedad Santa Elena Paquicha situada en el cantón Santa Cruz del Valle Ameno y sobre la mitad de la Estancia Quinta Alegre en el cantón Apolo, provincia Caupolican del Departamento de La Paz, dentro de las declaratorias de herederos de sus padres la demandada hace referencia a la Estancia Quinta Alegre Siracusa hecho que no es admisible al ser de mi propiedad, razón que motivo a la tercería de dominio excluyente en base a: Testimonio 110 de fecha 31 de julio de 2009 inscrito en Derechos Reales con la matrícula Nro. 2.07.1.01.0000168; Testimonio de fecha 31 de julio de 2009 inscrito bajo la matrícula Nro. 2.07.1.01.0000169; Testimonio 112 de fecha 31 de julio de 2009 inscrito bajo la matricula Nro. 2.07.1.01.0000170; Testimonio 89 de fecha 29 de junio de 2010 inscrito bajo la matrícula Nro. 2.07.1.01.0000195; Testimonio 90 de fecha 29 de junio de 2010 inscrito bajo la matrícula Nro. 2.07.1.01.0000194; Testimonio 92 de 30 de junio de 2010 inscrito bajo la matrícula Nro. 2.07.1.01.0000196; Testimonio 93 de fecha 02 de julio de 2010 inscrito bajo la matrícula Nro. 2.07.1.01.0000197, siendo 7 lotes de terreno que representan 70.000 mts2, el derecho propietario deriva de procesos de usucapión tramitados en los juzgados de Partido en lo Civil de Apolo y sustentados en el derecho de propiedad de su Sr. padre Daniel Ezequiel Oliver Postigo de fs. 89 al 186.

Continuó indicando que el Auto de Vista vulnera normas legales al revocar en parte la Sentencia pronunciada por la Juez y declarar improbada la tercería de dominio excluyente, bajo el argumento de que la demanda es contra la propiedad Santa Elena Paquicha en el cantón Santa Cruz del Valle Ameno y la mitad de la estancia Quinta Alegre ubicado en el cantón Apolo, provincia Caupolican del Departamento de La Paz, aclarando que la localidad de Apolo está ubicado al norte del Departamento de La Paz, dentro de la provincia Franz Tamayo ante denominada provincia Caupolican por lo cual no hay diferencia en el bien inmueble por lo que es evidente su pretensión de convertir la anotación preventiva en inscripción definitiva que es de su propiedad Estancia Quinta Alegre adjuntando para ello el plano georeferenciado, pago de impuestos y testimonio sobre la declaratoria de herederos y los planos aprobados por el Municipio de Apolo, hechos que de no reconocerse afecta su derecho propietario previsto en el art., 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 105 y 1538 ambos del Código Civil y en función al art. 356 del Código de Procedimiento Civil ha fundado su tercería que ha sido rechazado en el Auto de Vista afectando sus derechos.

También funda su recurso de casación de forma indicando que hay error en el procedimiento al decir que los bienes de la parte actora y de la tercerista no son idénticos y se encuentran en lugares distintos, también se indica que no he adjuntado documentación que acredite el dominio sobre el inmueble cuando esta se encuentra antes de la Sentencia y no es admisible aplicar el art. 359 del Código de Procedimiento Civil cuando la disposición referida es el art. 358 de la citada norma, actuando ultrapetita cuando el argumento no fue reclamado por la apelante en su momento.

Por último solicita en aplicación a los arts., 250, 253 núm. 1) y 3), 254 núm. 4) y art. 255 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil que se CASE el Auto de Vista, deliberando en el fondo revocar la decisión y se sirva confirmar la Sentencia Nro. 94/2012.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, conforme lo acusado por la recurrente y de acuerdo al análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia y doctrina que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se establecerá la diferencia de tercería de dominio excluyente y el tercero excluyente para dicho cometido se tiene lo siguiente:

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Criterio

“La doctrina establece que la tercería puede ser entendida como la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producto de la venta del bien embargado. De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil lo define como: “…la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado”; por lo dicho la tercería es el proceso instado por una persona, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta y puede oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos. Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado otro de mejor derecho, por la cual el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado (Ej.: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario). De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de los terceros con el título de "tercerías...” Sin embargo, confunde totalmente los conceptos de "terceros y terceristas", o dicho de otra manera, entremezcla ambas participaciones procesales, cuando jurídicamente son totalmente distintas, y, por consiguiente, nos lleva a una mala aplicación de estas instituciones procesales". A tal efecto, también señala que: "Tercero es el que interviene en el proceso; empero, cuando es admitido en el proceso, deja de ser tercero para convertirse en parte del proceso, por tener algún interés en la pretensión objeto del proceso. Mientras que el tercerista es la persona que no tiene ningún interés en la pretensión del proceso, y solo ingresa al juicio, para solicitar un desembargo o la preferencia del pago, y una vez conseguido su objetivo sale del proceso, empero jamás se convierte en parte del proceso". (Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano).”

Datos del proceso

Demandante
Roció Violeta Ferrufino Oliver.
Demandado
Derechos Reales de Achacachi.
Proceso
Ordinario de conversión de anotación preventiva en inscripción definitiva.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Tercerías / Disposiciones generales
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2013AS/0275/2013Fuente oficial