Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 275
Fecha; Sucre, 22 de julio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 65/11
Partes: Juana Caillares de Moran c/ Daniel Bustillo Aro, rosa Reynaga
Villarroel, Ademar Amilkar Bustillos Reynaga y Fernando Daniel Bustillos Reynaga
Delito: Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y
Daño Simple (Arts. 351, 352, 353 y 357 Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 312 a 313, de obrados, interpuesto por los imputados Rosa Reynaga de Bustillos, Daniel Bustillos Aro, Ademar Amilkar Bustillos Reynaga y Fernando Bustillos Reynaga, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2011 que sale de fs. 290 a292 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte superior del distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de Acción Penal privada seguido por JUANA CAILLARES de MORAN por la comisión de los delitos de despojo, alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño simple tipificados en los Arts. 351, 352, 353 y 357 del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se tiene que a mérito de la querella de acusación particular presentada por la señora JUANA CAILLARES de MORAN, en contra de Rosa Reynaga de Bustillos, Daniel Bustillos Aro, Ademar Amilkar Bustillos Reynaga Fernando Bustillos Reynaga, la Sra. Juez de Sentencia No. 1.- del Distrito Judicial de ciudad de Quillacollo, del distrito Judicial de Cochabamba pronunció sentencia en fecha 4 de noviembre de 2010 cursante de Fs. 255 a 261 de obrados, declarando a los acusados Rosa Reynaga de Bustillos, Daniel Bustillos Aro, Ademar Amilkar Bustillos Reynaga y Fernando Bustillos Reynaga ABSUELTOS DE PENA Y CULPA por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados en los Arts. 351, 352, 353 y 357 del Cód. Penal.
Que, como consecuencia de la Sentencia pronunciada por la Sra. Juez de Sentencia No. 1.- de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, la querellante JUANA CAILLARES de MORAN, a través de memorial de Fs, 263 a 274, interpuso Recurso de Apelación Restringida, la misma que fue respondida por los procesados Rosa Reynaga de Bustillos, Daniel Bustillos Aro, Ademar Amilkar Bustillos Reynaga, Fernando Daniel Bustillos Reynaga, como consta en cuaderno procesal de fs. 280 a 281.
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