Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 275/2014
Sucre, 09 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.320/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación de fojas 91 a 92, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada legalmente por Edil Pérez Severiche, en calidad de Administrador Regional, en mérito al Testimonio de Poder Nº 0113/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 040, a cargo de Omar Vicente Terrazas Herrera, (fojas 14 a 16 vuelta) del Auto de Vista Nº 490/2009 de 04 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 85 a 86), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Caboth Hortensia Hoyos Bejarano contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 93 a 94 el Auto de Concesión del recurso de fojas 96, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 51/2009 de 1 de julio de 2009 (fojas 46 a 49), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 9, sin costas, ordenándose a la Caja Nacional de Salud a través de su representante, pague a tercero día a favor de la ex trabajadora el monto equivalente a sus derechos sociales siguientes:
BONO DE ANTIGÜEDAD: 1500 Bs X 11% X 24 meses BS. 3.960,00
BONO DE REFRIGERIO Y TRANSPORTE: 520 Bs X 24 meses BS. 12.480,00
GRAN TOTAL: BS. 16.440,00
Son: Dieciséis mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 490/09 de 4 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 85 a 86), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 51/2009 de fojas 46 a 49 de 1 de julio de 2009, Sin costas por doble apelación.
Que, del referido Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada legalmente por el Lic. Edil Pérez Severiche, interpuso recurso de casación de fojas 91 a 92, en el que señala los siguientes argumentos:
Señala el recurrente que al no existir Ítem creado ni aprobado en la estructura del personal de la Caja Nacional de Salud la Sentencia viola la Ley de Presupuesto Nº 2042 del 21 de noviembre de 1999, que en su artículo 4 señala las asignaciones presupuestarias de gastos aprobados por la Ley del Presupuesto de cada año.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, su explicación y enmienda, incurre en el mismo error de la aplicación de la ley cometida por el Juez de instancia que reconoció los derechos reclamados por la demandante en primera instancia y confirmado por el Tribunal Ad quem.
Concluye el memorial solicitando que este Tribunal Supremo CASE totalmente el Auto de Vista recurrido mas su complementación y declare improbada la Sentencia de primera instancia en todas sus partes en aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
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