Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0275/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

La parte recurrente aduce que existe una errónea interpretación de los alcances del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006; Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012; así respecto al Decreto Supremo mencionado, éste señala que ante el despido el trabajador podrá optar por la reincorporación o el...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 275/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 63/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 187 y vlta., interpuesto por Rimer Ángel Cespedez Hinojosa, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 168/2019 de fecha 09 de septiembre, dentro del proceso social de reincorporación seguido por María Elena Huerta Aranibar contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el Auto de fecha 16 de enero de 2020 de fs. 194 que concedió este medio de impugnación, la admisión del recurso mediante Auto Nº 63/2020-A de fecha 12 de febrero cursante a fs. 201 y vlta., los antecedentes del proceso y,

I. CONSIDERANDO

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 01 de diciembre de 2017 (fs. 128 a 136.,) declarando probada la demanda de fs. 49 a 52 de obrados., por lo que se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que al tercer día de ejecutoriada la presente sentencia, proceda a la reincorporación a su fuente de trabajo a la actora, al mismo cargo que ejercía antes de su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 168/2019 de 09 de septiembre de fs. 157 a 162 y vlta., la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso confirmar la Sentencia apelada de 01 de diciembre de 2017. Sin costas.

I.2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:

Que, existe una errónea interpretación de los alcances del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006; Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012; así respecto al Decreto Supremo mencionado, éste señala que ante el despido el trabajador podrá optar por la reincorporación o el pago de beneficios sociales, en el presente caso dicho Decreto Supremo no resulta aplicable por cuanto es para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo o incorporados a éste pero dentro los alcances del artículo 1 parágrafo II de la Ley Nro. 321 y la demandante al momento del agradecimiento de servicios no se encontraba bajo la Ley General del Trabajo para pretender la aplicación del DS 28699, al contrario en ese momento era funcionaria pública municipal, regida por el Estatuto del Funcionario Público.

Las autoridades de primera y segunda instancia, tampoco tuvieron en cuenta que las Conminatorias de reincorporación laboral se emiten para los casos que se encuentran en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, extremo que tampoco se adecua al caso por cuanto la demandante no realizaba trabajos manuales, pues tenía el cargo de Coordinadora correspondiente al nivel III categoría ejecutivo, consiguientemente de libre nombramiento.

Añade que, los funcionarios de libre nombramiento sus atribuciones y presupuesto asignado serán determinados por el Sistema de Administración de Personal en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, extremo que tampoco fue considerado por los tribunales antes mencionados.

Menciona que se habrían lesionado los derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que no se valoró ni consideró la prueba de descargo presentada.

Finalmente agrega en el Auto de Vista impugnado, debieron observarse los principios constitucionales, como el de congruencia.

Petitorio.

Pide se case el Auto de Vista y declare Improcedente la demanda interpuesta.

I.2.1. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION AL RECURSO.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0275/2020Fuente oficial