Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 276 Sucre 24 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Cesar Apaza Ibana
Tráfico de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Cesar Apaza Ibana de fojas 104 a 105 contra el Auto de Vista de 27 de Mayo de 2005 cursante a fojas 101 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 y 55 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a mo-mento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado es-tablece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por Cesar Apaza Ibana se establece que cumple con la exigencia del artículo 417 en cuanto a la oportunidad de presentación dentro del plazo de cinco días de notificación con el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, manifiesta que la resolución impugnada no responde a los antecedentes procesales y que, al haber establecido que los errores numéricos respecto a la cantidad de droga incautada son errores fácilmente subsanables y que no hacen al fondo del proceso, atenta contra los derechos fundamentales del re-currente, habiéndose aplicado además erróneamente el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en virtud a que fue acusado por el delito de tráfico de sustan-cias controladas y no así por el de transporte, no habiéndose tomado en cuenta el principio de congruencia que debió ser fiel-mente observado en el transcurso del proceso.
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