Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 276 Sucre, 05 de octubre de 2007
Expediente: La Paz 215/06
Partes: Lorenza Calle de Huanacu c/ Alcira Machaca López
Lesiones gravísimas.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 212 a 221) interpuesto por Lorenza Calle de Huanacu, impugnando el Auto de Vista número 49 de 20 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alcira Machaca López con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que al término de la fase correspondiente al juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Copacabana, Provincia Manco Kapaj del Departamento de La Paz emitió pronunciamiento el 17 de marzo de 2006 (fojas 160 a 165) declarando a Alcira Machaca López absuelta de culpa y pena respecto a la comisión del delito de lesiones gravísimas a que hace referencia el numeral 4) del artículo 270 del Código Penal (haber dejado marca indeleble o deformación permanente en el rostro).
Que habiendo la querellante, ante esa Sentencia, interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró inadmisible dicho recurso mediante Auto de Vista número 49 de 20 de julio de 2006 (fojas 197 a 197 vuelta), por considerar que la querellante, al inicio de la fase del juicio oral, no presentó la acusación a que hace referencia el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y, por ello, interpretó la ausencia de ese requisito como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el numeral 3) del artículo 292 del mismo Código.
Que la querellante impugnó ese Auto de Vista interponiendo para el efecto el recurso de casación (fojas 212 a 221), en el que sostuvo que hubo falta de fundamentación tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, y presentó en apoyo de su criterio, como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los Autos Supremos números 97/04 de 18 de febrero de 2004 y 520/04 de 20 de septiembre de ese mismo año.
Que revisados los respectivos antecedentes, se pudo establecer que, habiendo el Tribunal de Sentencia recibido un escrito presentado por Lorenza Calle de Huanacu el 12 de octubre de 2005 (fojas 9 a 12) emitió un decreto que contiene el siguiente texto: "providenciando al memorial de fecha 12 de octubre de 2005, téngase por presentada la acusación particular y ofrecidas las pruebas documentales y testificales de cargo".
Que una vez iniciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia el 16 de marzo de 2006 dio lectura tanto al requerimiento de acusación del Ministerio Público como al memorial de acusación particular (fojas 130).
Que se llega a concluir que el Auto de Vista impugnado contiene un defecto absoluto que no es susceptible de convalidación según lo determinado por el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, pues al haber el Tribunal de Alzada declarado, con argumentos sin valor, inadmisible el recurso de casación interpuesto por la víctima, conculcó el principio constitucional de derecho a la defensa preceptuado en el numeral II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
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