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TSJ

AS/0276/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 154/05

AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Amalia Cuadros Gutiérrez c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 259-260 interpuesto por el Servicio Nacional del Servicio de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Walter Castillo Guerra, del auto de vista No. 085/05-SSA-III de Fs. 257 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta única de viudedad, seguido por Amalia Cuadros Gutiérrez con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 270-271, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 257, revoca la Resolución No. 0367.04 de 9 de agosto de 2004 de la Comisión de Reclamaciones, cursante a Fs. 247-249, que confirma la No. 013486 de Fs. 200-201, fechada en 1º de noviembre de 2001, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones desestimando la solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Amalia Cuadros Gutiérrez.

Auto de vista revocatorio que dispone que el SENASIR dicte nueva resolución otorgando a Amalia Cuadros Gutiérrez renta de viudedad, conforme la normativa legal vigente; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 259-260, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa y precisa relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta de viudedad, alega haberse infringido los Arts. 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones, al forzar, en el auto de vista, su interpretación, conteniendo por lo demás, el recurso, profusa cita de normas legales con omisión en el cumplimiento de la exigencia procesal del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se limita a la referida relación de antecedentes, a partir del inicio de la gestión de reconocimiento de renta de orfandad a la menor Elizabeth Rodríguez Cuadros, hija del causante Armando Rodríguez Mariaca y Amalia Cuadros Gutiérrez, renta de orfandad que fue otorgada por el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, conforme a la Resolución de Fs. 162.

Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que el causante a la fecha de su fallecimiento en 6 de octubre de 1991 se encontraba casado con Angélica Rojas de Rodríguez, viviendo en relación de concubinato con Amalia Cuadros Gutiérrez, hechos que se corroboran por la inexistencia en obrados de la revocatoria del poder otorgado a favor de su esposa por el causante, así como testimonio de la sentencia de la anulación del matrimonio referido.

Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos, de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Reparto, de acuerdo con el Art. 57 de la Ley de Pensiones No. 1732; Art. 1º de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el 230-d) del Código de Seguridad Social concordante con el 61 del Manual de Prestaciones que prescribe que la acción para reclamar rentas o pagos globales de derecho habientes, prescribe a los 3 años de la fecha de fallecimiento del causante...etc. En los hechos la interesada interpone ante la institución su solicitud de renta de viudedad después de haber transcurrido más de los 3 años señalados.

Concluye formalizando la interposición del recurso y pidiendo del Supremo Tribunal casar el auto de vista de Fs. 257 y Vlta., manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones de Fs. 200-201 y 247-249, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en el hecho de la vinculación del causante con la solicitante de renta de viudedad, como esposos, sin que de obrados conste la desvinculación matrimonial ni la cancelación de la Partida de Matrimonio de aquél con Angélica Rojas de Rodríguez.

Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art. 230-d) del Código de Seguridad Social, en los términos en que se basa la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, No. 013486 de Fs. 200-201, en cuanto por el Certificado de Defunción, el titular falleció el 6 de octubre de 1991, fecha a partir de la cual se computa el plazo de prescripción, y las solicitudes de renta son de 15 de septiembre y 1º de diciembre de 2000, o sea, 9 años después de la muerte del causante. Extremo reiterado en la Resolución de la Comisión de Reclamación, No. 0367.04 de Fs. 247-249, al confirmar la antes relacionada.

No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad que fuera oportunamente reconocida por el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal a favor de la hija Elizabeth Rodríguez Cuadros.

Que de ese conocimiento de antecedentes se determina que el causante Armando Rodríguez Mariaca convivió en unión libre con la solicitante de la renta de viudedad, entre 1971 y la fecha de fallecimiento del primero en 1991, en una relación que ulteriormente fue reconocida como matrimonio de hecho, en proceso de conocimiento, por auto de vista No. 109/94 del Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, Fs. 213, que revocando la resolución previa del Juez Primero de Instrucción, así la define.

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Datos del proceso

Demandante
Amalia Cuadros Gutiérrez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0276/2007Fuente oficial