Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 276
Sucre, 03 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Celestina Fernández Vela c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en de fs. 88-89, interpuesto por Celestina Fernández Vela Vda. de Paco, contra el Auto de Vista No. 182/09 de 5 de agosto de 2009 (fs. 86 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de restitución de renta única de viudedad, seguido por Celestina Fernández Vda. de Paco contra el SENASIR, la respuesta de fs. 98-99, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por Celestina Fernández Vda. de Paco, la Comisión de Prestaciones del Fondo Ferroviario de Pensiones mediante Resolución Nº 14-11 de 16 de noviembre de 1989 (fs. 13), resolvió conceder renta de viudedad a favor de Celestina Fernández Vela Vda. de Paco al fallecimiento de su esposo Santiago Paco Torrez , correspondiendo a la básica mensual Bs. 79.27 equivalente al 40 % de la renta del causante de Bs. 198,18 y renta complementaria mensual Bs. 22,76 equivalente al 40 % que se pagará a partir de 1º de julio de 1999. En resumen las rentas básica y complementaria hacen un total mensual de Bs. 102,03.
Luego la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 010196 de 7 de diciembre de 2006 (fs. 40-41) resolviendo:
Primero.- La suspensión definitiva de le Renta Única de Viudedad otorgada a favor de Celestina Fernández Vela.
Segundo.- Por el Área de Revisión de Rentas proceder a determinar lo indebidamente cobrado.
Tercero.- Por la Unidad de Asesoría Legal deberá procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la mencionada asegurada.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 54-55, que fue resuelto por Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1268/08 de 20 de noviembre de 2008, por la que se confirmó la Resolución Nº 010196 de 7 de diciembre de 2006 cursante a fs. 40-41, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 77-79).
En grado de apelación interpuesto por la beneficiaria (fs. 80-81), por Auto de Vista No. 182/09 de 5 de agosto de 2009 (fs. 86 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución de fs. 77-79 Nº 1268/08 de 20 de noviembre de 2008.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-89, planteado por Celestina Fernández Vela Vda. de Paco alegando:
Que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista de fs. 86, conculcó los arts. 1000, 1083, 1102 del Código Civil y 642 del Código de Procedimiento Civil, señalando también que el auto de vista recurrido quebrantó el art. 129 del Código de Familia, porque el inferior dio aplicación a los arts. 59 del Código de Seguridad Social y 35 del Manual de Prestaciones, pero fundamentalmente se infringió los arts. 56- III y 410-II de la Constitución Política del Estado vigente, toda vez la renta de viudedad que venía percibiendo fue suspendida, a partir de la celebración del segundo matrimonio de la actora con el Sr. Juan Quisbert Ticona efectuado el 2 de mayo de 1992, que fue anulado el 14 de diciembre de 1994, acto jurídico por el cual ha vuelto a constituirse en viuda del finado Santiago Paco Torrez.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que este tribunal dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
Los arts. 158 y 162 de la C. P. E. de 1967, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros, principios que se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la C.P.E. actual y específicamente en el art. 56-III, cuando instituye: "Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria".
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