Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 429/2016-S
Demandante: Erlin Pedraza Moreno
Demandada: Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 697 a 701, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez y Ever Filemón Soto Justiniano en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 50 de 4 de mayo de 2016 (fs. 688 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Erlin Pedraza Moreno contra la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz; la respuesta de fs. 703 a 705; el Auto de fs. 706, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 198 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 642 a 644), declarando probada en parte la demanda sin costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Erlin Pedraza Moreno la suma de Bs.37.620,58 (treinta y siete mil seiscientos veinte 58/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, devolución de multa revocada por Jerárquico y multa del 30%, más la actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz (fs. 652 a 653), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 50 de 4 de mayo de 2016 (fs. 688 a 690), revocando parcialmente la Sentencia Nº 198 de 4 de septiembre de 2015, disponiendo el pago de los beneficios sociales sentenciados más el pago del desahucio a calcularse en ejecución de sentencia, con costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 697 a 701, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez y Ever Filemón Soto Justiniano en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, quienes señalaron:
Respecto al pago del desahucio e indemnización, que mediante comunicado Cite SC-AD-M-050-2007 se dispuso la rotación de personal manteniendo el nivel salarial, presentado el actor en fecha 30 de julio de 2007 una carta señalando que se acogía al retiro indirecto por rebaja de sueldo y categoría, así el DS de 9 de marzo de 1937 establece que para que opere el retiro indirecto debe existir una rebaja de sueldo, aspecto que no habría acontecido en la especie, así se tendría demostrado por las planillas de pago de fs. 143 a 250, señalando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 708/2000-R de 21 de julio y los Autos Supremos Nº 260 de 17 de julio de 2002 y Nº 014 de 7 de febrero de 2003, habiéndose producido un retiro voluntario del trabajador el 30 de julio de 2007, fecha en la que se encontraba vigente el art. 1 del DS Nº 11478, por lo que no correspondería el pago de la indemnización menos desahucio.
En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante que habría sido revocada conforme a la Resolución de Recurso Jerárquico, aclararon que al demandante le siguieron tres sumarios administrativos habiéndole impuesto la sanción del 20% equivalente a Bs. 1.341,80 de su salario, sanción impuesta mediante Resolución Administrativa Sumarial Nº 001/2007 cursante de fs. 253 a 256, resolución que quedo ejecutoriada conforme consta a fs. 251, señalando que, de acuerdo a las normas que regulan el Derecho Administrativo, los actos administrativos reúnen el carácter de legitimidad, exigibilidad, ejecutoriedad y estabilidad, así como prevén procedimientos de impugnación que deben darse en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que al haberse agotado la vía administrativa resultaría ilegal que los de instancia establezcan la devolución de una sanción impuesta en la instancia correspondiente, violando el principio de verdad material previsto en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 1.16 del Código Procesal Civil (CPC), demostrándose la existencia de causal justa establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).
Que al no haberse ordenado la deducción correspondiente a un mes de sueldo del trabajador por no haber dado el preaviso correspondiente de su retiro voluntario, el Tribunal de Alzada habría incurrido en la violación del art. 12 de la LGT y art. 2 del DS Nº 1592, violándose además el art. 4 del CPC, que establece que toda persona tiene derecho al debido proceso judicial justo y equitativo.
Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación al art. 296.d) del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) de 30 de septiembre de 1959, los Decretos Supremos Nº 21637, Nº 28631, art. 52 del DS Nº 23215 y el art 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), al desconocer que la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz es una institución de derecho público.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con costas apara el demandante.
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