Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 18 de junio de 2018
Expediente : 122/2017
Demandante : Manuel Ticona Yana
Demandado : Empresa Fasst Car Service
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 444, interpuesto por Rafael Andrés Tapia Gutiérrez en su calidad de propietario de la Empresa Fasst Car Service, contra del Auto de Vista Nº 106/2016 de 18 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Ticona Yana contra el recurrente; el Auto de fs. 448, el Auto Supremo Nº 122-A de 3 de abril de 2017 de fs. 456, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.-
Que tramitado el proceso laboral, el Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 63/2015 de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 391 a 409, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 145.075.37 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones, horas extras, más multa del 30%, monto que deberá ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación cursantes de fs. 412 a 414 vta. y 420 a 421, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 106/2016 de 18 de noviembre, confirmó la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista, Rafael Andrés Tapia Gutiérrez en su calidad de propietario de la Empresa Fasst Car Service, formuló recurso de casación, en el que acusó:
En la forma, que el Auto de Vista impugnado, omite considerar que la sentencia pese a que fue anulada, no observó las recomendaciones efectuadas con relación a la ausencia de análisis de la prueba pericial, ausencia de establecimiento probatorio de elementos constitutivos de la relación laboral, como la subordinación y dependencia.
Señala que el auto de vista no ingresa en un verdadero examen de la sentencia dictada en primera instancia al no establecer la existencia o no de una sociedad de hecho, limitándose a referir subjetivamente que una sociedad de hecho no puede contraer prestamos y que además seria formada por lazos familiares.
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