Volver a sentencias
TSJ

AS/0276/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 276/2019-RA

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente : Santa Cruz 21/2019

Parte Acusadora : Oscar Jaime Toledo Mojica y otros

Parte Imputada   : Maribel Melgar Torrico

Delito    : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs. 238 a 240, Maribel Melgar Torrico, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, de fs. 226 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, contra la recurrente, por el delito de Estafa agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio (fs. 182 a 190), pronunciada por el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró a Maribel Melgar Torrico autora y culpable de la comisión del delito de Estafa agravada, previsto y sancionado en el art. 335 en relación al art. 346 bis ambos del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”.

Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora (fs. 203 a 204), como la recurrente (fs. 211 a 212 vta.), activaron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y parcialmente procedente la acción opuesta por Jaime, Sonia y Arcenio todos de apellidos Toledo Mojica, “solo en el quantum de la pena aumentando la misma de tres años y seis meses” (sic); y, en cuanto a la apelación restringida de Maribel Melgar Torrico, la declaró admisible e improcedente.

El 17 de enero de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, como se destaca a fs. 231; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se advierten los siguientes motivos:

Las apreciaciones realizadas por el Tribunal de apelación se tratasen de subjetivas y atentasen el principio de inocencia, pues -enfatiza la recurrente- que en su caso “no engaño a nadie muchos menos a los…acusadores…ya que…jamás fué a buscar a estas personas para que…entreguen mercadería” (sic), añadiendo que “fueron ellos los que fueron a…ofrecer dejar sus pollos para la venta, lo que se denomina ´consignación´…lo cual es acuerdo entre las partes” (sic)

Considera que lo vertido por el Tribunal de apelación sobre la intención de reparar el daño, así como que la equivalencia entre hechos y condena fuera permisiva, no es evidente dado que “el tribunal aquo a tiempo de imponer la pena a la acusada ha tenido en cuenta los alcances de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, verificando previamente si ella no tiene antecedentes anteriores por delitos similares,…la personalidad de la autora, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo del delito” (sic).

Señala también que en referencia a la valoración defectuosa de la prueba alegada por los acusadores en apelación restringida, se limitase únicamente a la atestación de RNY, empero sin mencionar cuál fuera la causal de agravio, como tampoco citaron o detallaron cuáles las pruebas que a su criterio no fueron valoradas correctamente.

En suma, expresa que el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, posee ‘enormes contradicciones’ pues al mismo tiempo se diera la razón al Juez de mérito, señalando que dictó Sentencia de 3 años, valorando las pruebas y cumpliendo las formalidades de Ley, empero al mismo tiempo “contradictoriamente aumentan la pena a 3 años y 6 meses, sin ningún fundamento legal” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Oscar Jaime Toledo Mojica y otros
Demandado
Maribel Melgar Torrico
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0276/2019-RAFuente oficial