Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 276/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 64/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 131 a 135 vta. interpuesto por Abraham Aguilar Villalba contra el Auto de Vista Nº 116/2017 de 19 de octubre, pronunciado por la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Tolín, el Auto de 25 de enero que concedió el recurso, el Auto N° 094/2018-A de 7 de marzo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo, emitió la Sentencia Nº 168/2016 de 11 de noviembre (fs. 90 a 94), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 7 de obrados ordenándose al archivo de obrados.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 116/2017 de 19 de octubre (fs. 128 a 130 vta.), la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Sentencia N° 168/2016 de 11 de noviembre.
Que, del referido auto de vista, Abraham Aguilar Villalba interpuso recurso de casación de fs. 131 a 135 vta. de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:
II.1.- Errores “in procedendo”, incongruencia y falta de fundamentación del auto de vista N° 116/2017.
Refirió que el Tribunal de Alzada al establecer a fs. 129 vta. que “las pretensiones debatidas en la presente causa ya fueron resueltos por otra autoridad judicial”, infringió los arts. 133, 127.b) y 57 del Código Procesal del Trabajo por cuanto estimó una excepción de cosa juzgada presentada extemporáneamente conforme consta de fs. 46 a 47 de obrados violando el instituto de la preclusión. Asimismo, acusa la transgresión del principio de bilateralidad y derecho de defensa en razón de que nunca se puso en su conocimiento la excepción de la cosa juzgada interpuesta privándole de la posibilidad de ser oído y de producir pruebas. En ese sentido manifestó también que no fundamentó el por qué estimó la excepción de cosa juzgada presentada de manera extemporánea.
II.2.- Errores “in judicando”, error de hecho en la apreciación de la confesión provocada y la inspección judicial.
Manifestó que se cometió error de hecho “en deducción probatoria” al haber afirmado que la parte deferida debía responder cuatro cuestionantes, extremo evidentemente contrario a los documentos consistentes en cuatro pliegos de preguntas que debían absolver los demandados, las cuales estaban dirigidas a demostrar la existencia de la relación jurídico-laboral entre la Empresa Tolín y el demandante con las características del art. 2 de la Ley General del Trabajo y 2 y 3 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Por otro lado, el Tribunal Ad quem al determinar que de la inspección ocular no se demostró la existencia de la fuente laboral del actor, cometió un error puesto que el propio juez de la causa percibió un letrero denominado Tolín. Asimismo, de acuerdo a informe, el oficial de diligencias refirió: “me constituí en el domicilio señalado por la parte demandante en el cual se procedió a tocar el timbre del domicilio y desde la ventana se asomó la cabeza un señor a quien se le preguntó por la empresa y sus propietarios y me indicó que no se encontraban”.
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