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TSJReiteradora

AS/0276/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2020Civil

Máxima

LA FALTA DE PAGO EN LA TRANSFERENCIA NO ES CAUSAL DE NULIDAD/ Puesto que esté acontecimiento es…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

El recurrente acusó la errónea interpretación del art. 549.I del Código Civil; señalando que no existió el objeto en el contrato de venta para el comprador, el cual consiste en el pago de precio, que nunca ocurrió lo que implicaría que existe la falta de objeto excepto en el caso de María Luisa y Es…

Proceso
Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 276/2020

Fecha: 13 de julio de 2020

Expediente: CH-11-20-S

Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1702 a 1706 vta., interpuesto por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nelida Mandaio Vda. de Vargas y de fs. 1717 a 1726 planteado por Armando Vargas Rojas, ambos contra el Auto de Vista N° 35/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 1689 a 1692 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas y otros; la contestaciones cursantes de fs. 1742 a 1743 y de fs. 1744 a 1748, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2020 cursante a fs. 1733, el Auto Supremo de Admisión Nº 198/2020-RA de 16 de marzo cursante de fs. 1785 a 1787; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 48 a 50 vta., subsanada a fs. 53 y vta., Armando Vargas Rojas inició un proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales, acción dirigida contra Luisa Vargas Rojas y otros, quienes una vez citados, por memorial a fs. 81 y vta., contestó la demanda negativamente; Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas mediante escrito de fs. 94 a 97 respondieron negativamente, asimismo plantearon excepciones y reconvinieron; según memorial de fs. 130 a 132 vta., Zulma Edith Vargas Zamorano respondió la demanda en representación de Milton Vargas Zamorano; por escrito a fs. 196 María Mercedes Vargas Rojas de Taborga respondió la demanda; desarrollándose de esa manera hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 1368 a 1386 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró IMPROBADAS en todas sus partes la demanda principal, la demanda reconvencional y las excepciones.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Armando Rojas Vargas, por memorial de fs. 1396 a 1403 y allanamiento al recurso de apelación conforme al escrito de fs. 1530 a 1534 interpuesto por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal defensora de oficio de los herederos de Elba Nelida Mandaio Vda. de Vargas; que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 35/2020 de 4 de febrero, de fs. 1689 a 1692, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 73/2018 de 24 de mayo, argumentando principalmente lo siguiente:

1. El actor pretende la nulidad por faltar el objeto en el contrato, arguyendo la falta de pago, sin embargo corresponde precisar que el objeto del contrato consiste en las obligaciones que las partes acuerdan, siendo diferente el objeto de la obligación que son las prestaciones; de ahí de que, el hecho que una de las partes incumpla con una de las prestaciones debidas – el pago del precio del inmueble- no podría considerarse como falta del objeto, pues el incumplimiento de la prestación no resta el objeto establecido ya en el contrato.

2. Si bien se pudo establecer que algunos de los demandados confesaron que no pagaron el precio, eso no significa que en el contrato haya faltado el objeto, sino que se estableció un objeto, sin embargo, una de las partes incumplió con una prestación a la que se le obligó, causal sobreviniente que no se acomoda a una causal de nulidad.

3. Tampoco es evidente que se hubiera lastimado la legítima del actor, por cuanto el propietario de un bien dentro del marco del art. 105 del Código Civil, tiene la facultad o potestad de disposición sobre los bienes de su propiedad, estando permitida la transmisión onerosa de sus bienes que tiene contraprestaciones patrimoniales, cuya única limitante se verifica cuando se realiza disposición liberal de sus bienes (donación) cuando existen herederos forzosos; por lo cual el hecho que Constantino Vargas Andia y Esther Rojas hubieran vendido su propiedad de ninguna manera lastimó la legítima de sus hijos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS CONTESTACIONES

Recurso de casación de fs. 1717 a 1726 interpuesto por Armando Vargas Rojas. (Demandante)

Acusó la errónea interpretación del art. 549.I del Código Civil; señalando que no existió el objeto en el contrato de venta para el comprador, el cual consiste en el pago de precio, que nunca ocurrió lo que implicaría que existe la falta de objeto excepto en el caso de María Luisa y Esther ambas Vargas Rojas.

Refirió que existe infracción del art. 6 de la Ley N° 439, debido a que ninguno de los sujetos procesales fue beneficiado ni perjudicado, pues se encontrarían como al principio de la acción judicial.

Señaló también que el Ad quem, no fundamentó, ni explicó, menos argumentó la decisión injusta que tomó, infringiendo en consecuencia los arts. 1283 y 1321 del Código Civil, al desconocer los alcances de la confesión espontánea y el allanamiento a la demanda que hacen la mayoría de los demandados.

Expresó que el Auto de Vista debió anular obrados conforme se solicitó, porque el A quo ingresó en grave omisión al no considerar por ejemplo la contestación de la demanda de Esther Jacqueline Vargas Zamorano, que confiesa y se allanó a la demanda. Como tampoco se habría considerado la contestación, excepciones perentorias y reconvención planteada por María Luisa Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano, y María Eugenia Serrano Vargas; la respuesta a la demanda planteada por Zulema Edith Vargas Zamorano; la respuesta de Luis Marcelo Vargas Andrade, quien negó la demanda y planteó acción negatoria en la vía reconvencional; el memorial de respuesta a la demanda de María Mercedes Vargas Rojas; respuesta de Gonzalo Vargas Zamorano, y las respuestas a la demanda de Diego Martín Vargas Mandaio (demandado). Expresando que esas son las piezas y pruebas del expediente que los vocales ignoraron.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Vargas Rojas
Demandado
Luisa Vargas Rojas y otros.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales.
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2020AS/0276/2020Fuente oficial