Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 276/2020-RRC
Sucre, 18 de marzo de 2020
Expediente : Santa Cruz 130/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Limber Coca Amurrio
Delito : Violación
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 9 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Concepción Natalia Andrade Solares, la representación del Ministerio de Educación y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
El 19 de marzo de 2019 de fs. 634 a 649 vta., el Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Limber Coca Amurrio, absuelto en la comisión del delito de Violación previsto por el art. 308 del CP, en base al último periodo del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y toda vez que ante la igualdad de votos de los miembros del Tribunal se optó por el voto de la Juez Técnico Valverde Alave; el Juez técnico; Mancilla Anajía fue de la opinión de la declaratoria de autoría y culpabilidad del imputado así como la imposición de una pena privativa de libertad de quince años.
La representación del Ministerio de Educación (fs. 662 a 666 vta.) y Concepción Natalia Andrade Solares (fs. 668 a 672 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 47/2019 de 9 de agosto, que los declaró admisibles y procedentes anulando totalmente la Sentencia absolutoria, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal llamado por Ley.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el , por medio del cual abrió su competencia de manera extraordinaria flexibilizando los requisitos de admisión con el fin de verificar la denuncia de vulneración de los principios de seguridad jurídica y de legalidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva incurrida por el Tribunal de alzada al disponer la anulación de la Sentencia absolutoria.
En tal orden, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en apreciaciones y argumentos falsos respecto a la aplicación de la agravante del art. 310 inc. g) del CP, la edad de la víctima, el lugar del hecho, la aplicación del principio de congruencia, así de la prohibición de valorar prueba como la denuncia lo que implicaría doble juzgamiento. Además, refirió que el hecho no existió, que su persona no había participado en él, como tampoco se pudo individualizar al imputado, y que la investigación no aportó mayores elementos para sustentar la acusación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Juicio oral y Sentencia
El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó el juicio oral contra Limber Amurrio Coca por el delito de Violación, teniendo como antecedentes la acusación requerida por el Ministerio Público y la propuesta por la parte civil, siendo que en ambos casos se identifican como hechos penalmente relevantes los que siguen:
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