Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo : 276/2023
Expediente : 14/2023
Demandante : Yolanda Marquez Cazorla
Proceso : Protesta Formal
Tramitadora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023
VISTOS
El memorial de protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cursante de fs. 2 a 3, presentado por Yolanda Márquez Cazorla; la Providencia de 17 de octubre de 2023 que consta a fs. 4; el Informe de 28 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fs. 8; y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
Que, vinculado a la protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, los arts. 285 y 286 del Código Procesal Civil refiere: “ARTÍCULO 285. (LEGITIMACIÓN). El recurso extraordinario de revisión será interpuesto por quienes hubieren sido parte en el proceso ordinario, por sus sucesores o causahabientes a título universal o particular. ARTÍCULO 286. (PLAZO). I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso.” (el subrayado es añadido nuestro)
Que, el art. 113.I del CPC, señala: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”
CONSIDERANDO II:
De antecedentes se advierte que, la demandante mediante memorial de fs. 2 a 3, hace protesta de incoar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; sin embargo, la demanda fue observada a través de la Providencia de 17 de octubre de 2023, cursante a fs. 4, a través de la cual se determinó: “Con carácter previo a considerar la solicitud, la impetrante deberá acreditar con documentación original e idónea, su legitimación para la formulación de protesta formal, asimismo, deberá presentar la documentación suficiente a efecto de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 285, 286 y 287 del Código Procesal Civil (CPC).” Otorgándose para dicho efecto, el plazo de 3 días computables a partir de su notificación.
Ahora bien, conforme se advierte de la diligencia de notificación que cursa a fs. 5, se verifica que la parte actora fue notificada con la Providencia señalada Ut supra, el 13 de noviembre de 2023 a horas 18:04 pm; sin embargo, pese a haber transcurrido un prolongado lapso de tiempo, hasta la fecha no subsanó las observaciones efectuadas a su demanda, pese a ser legalmente notificada;
Asimismo, en obrados cursa el Informe N° 54/2023 – SCTRIA – SP-TSJ – IP de 28 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia, a través del cual se da cuenta respecto a la observación efectuada a la demanda presentada por la parte actora y la fecha en la cual fue notificada con la Providencia de 17 de octubre de 2023.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción del art. 113.I del CPC, RESUELVE TENER POR NO PRESENTADA la protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Yolanda Márquez Cazorla; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
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