Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 277 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Franklin Saenz y otros,
falsedad material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 1996-1999 interpuesto por Hernán Adolfo Antonio Terrazas de Alencar impugnando el Auto de Vista de fs. 1989-1991 y vlta. de fecha 28 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Franklin Saenz Sanjinez, Ricardo Céspedes Quiroga, José Walter Mamani Tangara, Cecilio Mamani Mamani y Hernán Adolfo Antonio Terrazas de Alencar, por la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, extorsión y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 2003-2004, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1960 - 1966 y vlta. cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 1 de la ciudad de Oruro declarando al procesado Hernán Adolfo Antonio Terrazas de Alencar autor de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 198 y 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, pago de costas al Estado y multas de 200 días a razón de 3.- Bs. día; asimismo lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos tipificados en la primera parte de los arts. 132 y 163 y art. 333 del Código Penal, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal al no existir prueba plena con referencia a dichos delitos.
En cuanto a los procesados Daniel Franklin Saenz Sanjinez, José Walter Mamani Tangara, Cecilio Mamani Mamani y Ricardo Céspedes Quiroga los declara autores de los delitos de asociación delictuosa, anticipación o prolongación de funciones, uso de instrumento falsificado y extorsión, previstos en los arts. 132, 163, 103 y 333 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro, costas al Estado y multa de 200 días a razón de 3.- Bs. día y al no existir contra ellos prueba plena por la comisión del delito previstos en el art. 189 del Código Penal, aplicando el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal se los absuelve de culpa y pena.
En ejecución de sentencia se ordena la devolución de la movilidad incautada, con placa de control No. LUD-673 que se encuentra en la localidad de Sica-Sica, a su propietario previa identificación.
Elevada esta sentencia en grado de apelación el Tribunal de alzada confirma en todas sus partes mediante el Auto de Vista de fs. 1989-1991 y vlta. de fecha 28 de septiembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el incriminado Hernán Adolfo Antonio Terrazas de Alencar formula recurso de nulidad o casación con los argumentos contenidos en el memorial ya mencionado en el exordio, acusa como causales de nulidad la infracción de los arts. 66, 118 y 163 del Código de Procedimiento Penal, el primero por no consignar en el Auto de Vista su nombre completo, el segundo por no haberse cumplido con lo establecido en su parte final y el tercero por dar valor a las fotocopias de los memorándums de fs. 12, 13 y 14 de obrados; asimismo denuncia la infracción de los arts. 242, 290, 297 del Código de Procedimiento Penal, arts. 37 y 38 del Código punitivo y art. 16 de la Constitución Política del Estado, manifiesta haber sido condenado sin que en obrados exista pruebas que lo incriminen y no haberse considerado la presunción de inocencia; por todo ello, pide anular obrados hasta el vicio mas antiguo o se case el auto recurrido declarando su inocencia.
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