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TSJ

AS/0277/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de transferencia de vehículo.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 277 Sucre, 29 de agosto de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de documento de transferencia de vehículo.

PARTES: Pedro Alacona Callisara c/OrlandoLuís Alacona Condori.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 410-411, interpuesto por Pedro Alanoca Callisara, contra el Auto de Vista Nº 369/2003 de 18 de agosto de 2003, cursante a fs. 406-407, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia de un vehículo, seguido a demanda del recurrente contra Orlando Luís Alanoca Condori; la concesión del recurso, mediante auto de fs. 415, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia Nº 189/2002 de 29 de abril de 2002, cursante a fs. 365-367, por la que declaró improbada la demanda de fs. 2, y complementaciones de fs. 3, 6 y 7, e improbada la demanda reconvencional de fs. 8, sin costas.

En apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs. 371-373, La Sala Civil Tercera de la referida Corte Superior, pronunció el Auto de Vista cursante a fs. 406-407, que confirmó en parte la sentencia y revocó para declarar probada la acción reconvencional, ordenando que el demandante entregue a tercero día al demandado, los documentos del vehículo transferido, sin costas por la revocatoria.

Esta resolución, motivó el recurso de "nulidad y/o casación" de fs. 410-411, deducido por el actor, en el que luego de una relación de antecedentes hizo constar que el comprador le indujo a cometer el delito de estelionato. Que, en sentencia no se consideró la prueba documental y que a tiempo de dictarse el auto de vista, dice, se dio por bien hecho el delito perpetrado, sobre la base del "papel o documento privado" de 5 de mayo de 1997, implicando la violación del art. 337 del Cód. Pen., por lo que concluyó que interponía el recurso al amparo de los arts. 250, 251, 253 inc. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., solicitando se resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de casación es una demanda nueva de puro derecho, esto en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, razón por la cual, la parte recurrente tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a los requisitos formales, de rigurosa e insoslayable observancia, a tenor del art. 258 del Pdto. Civ., motivo por el cual, el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como especificar y fundamentar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos; todo lo que se extraña en el presente caso.

En el sub lite, el recurrente se limitó a resumir los actuados del proceso a manera de alegato, señalando que el Tribunal de apelación no habría considerado la prueba producida en el proceso, denunciando la violación del art. 337 del Cód. Pen., norma ajena al caso, que regula y sanciona la conducta de las personas, pero, no la validez de los documentos, no habiendo el recurrente, especificado ni fundamentado la violación, aplicación indebida, o interpretación errónea de normas aplicables al presente caso y tampoco alegó ni demostró la existencia de algún error de hecho o de derecho, en la apreciación de la prueba; incumpliendo la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. En resumen, tal recurso se halla carente de un examen pormenorizado del Auto de Vista recurrido, pues, como se tiene dicho, no se señala la violación de leyes sustantivas o procesales, en consecuencia, corresponde dictar resolución con estricto sometimiento a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 410-411, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado por no haberse contestado el recurso.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares

Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Alacona Callisara
Demandado
OrlandoLuís Alacona Condori.
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de transferencia de vehículo.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0277/2005Fuente oficial