Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 277 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Juan Raúl Ortiz Almaraz.
Estafa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 633-641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz, impugnando el Auto de Vista Nº 114 de 03 de mayo de 2005 de fojas 618-619, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Carlos Rocabado Zuazo y Erika María Paz de Rocabado contra el recurrente y otra, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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