Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 277 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Guido Claros Cardozo y Ana Griselda Santiesteban Claros c/ Graciela Claros Cardozo de Gutiérrez, Carmen Elizabeth Orozco Claros y Pablo Gutiérrez Gutiérrez.
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por, Guido Claros Cardozo de (fojas 567 a 569), impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2005 de (fojas 559 a 56l), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Guido Claros Cardozo y Ana Griselda Santiesteban Claros contra Graciela Claros Cardozo de Gutiérrez, Carmen Elizabeth Orozco Claros y Pablo Gutiérrez Gutiérrez, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previsto y sancionado por los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por los demandantes ( fojas 518 y 521) en esta instancia la Sala Penal Tercera a fin de resolver de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo dispone Vista Fiscal (fojas 556), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo el Requerimiento del señor Fiscal (fojas 557) declara extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 25 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 559 a 561).
Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso extraordinario de Nulidad o Casación de fojas 567 a 569, amparándose en la infracción del artículo 228 de la Constitución Política del Estado, artículos 198, 199 y 337 del Código Penal y artículos 135, 243, 277 con relación al 284, 278, 286 y 290 del Procedimiento Penal Antiguo, pidiendo se deje sin efecto jurídico al Auto de Vista de 25 de abril de 2005 y deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido, interposición que fue concedida por Auto de fecha 31 de mayo de 2005 (fojas 569 vuelta) 'yremitido ante esta Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, la resolución de 25 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y menos el recurso de nulidad o casación, conforme lo preceptuado por el Código de Procedimiento Penal de 1972 en los artículos 296 (procedencia de los recursos de nulidad o casación); 299 (fallos contra los que procede el recurso) que establece, que habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena; y 277 (derecho de recurrir) las resoluciones judiciales serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión.
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