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TSJ

AS/0277/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 277

Sucre, 03/08/2012

Expediente: 95/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 170-172, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR y el recurso de casación en el fondo de fs. 174-176 interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 216/11 de 22 de diciembre de 2012 (fs. 162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Servicio Nacional del Sistema de Repartos SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 012597 de 30 de junio de 2005 (fs. 32), resolviendo otorgar a favor de Juan Domingo Salas Zambrana, la Constancia de Aportes correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente a agosto/1996 y una densidad de aportes de 18,75 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.

En fecha 26.07.04, notificado con la Resolución No. 012597, el asegurado presenta reclamo, advirtiendo que se ha omitido calificar los aportes realizados al Sistema de Reparto, correspondiente al Banco Santa Cruz de los periodos 12/1975, 05/1978 y 09/1996. A través de resolución de fecha 20.06.04 (se presume error de transcripción y/o tipeo, por cuanto responde a reclamo que antecede de fecha posterior) el Área Jurídico-social resuelve no dar curso a la solicitud presentada. Por lo que en fecha 18.10.05 el asegurado manifiesta de manera expresa su conformidad con la Constancia de Aportes No. 12597, rechazando su derecho al recurso de reclamo y autorizando la emisión de su Certificado de Compensación de Cotizaciones, mismo que es emitido en fecha 07.11.05 y notificado al asegurado el 29.11.05.

Posteriormente, en fecha 12.11.07 la Comisión de Revisión CC (fs. 43), evacúa informe, advirtiendo la existencia de indicios de error de densidad, solicitando por ello a la Cuenta Individual, realizar nueva certificación y/o informe respecto a los periodos 01/82 a 02/88 porque no se cuenta con el estudio matemático actuarial del Banco Inversión Boliviano S.A., ni los certificados presentados constituyen documentación viable y válida. En mérito a ello, el Área de Cuenta Individual dependiente de la Dirección del Área Técnica del SENASIR, en fecha 20.11.07 certifica el detalle de los aportes realizados por Juan Domingo Salas Zambrana, manifestando en sus observaciones que dicha certificación se la realiza de acuerdo a Estudio Matemático Actuarial del sector Bancario que representa el único documento válido para certificación de dichos periodos, aclarando que los periodos no calificados son aquellos en los que no se cuenta con el referido Estudio Matemático Actuarial, ni con planillas del Sector Bancario. En base a dicha certificación la Comisión de Revisión eleva Informe CRCC1 No. 047/2008 de 04.07.08, en cuyas conclusiones establece que los datos correctos que debieran considerarse para la otorgación del beneficio son: Banco Santa Cruz S.A., Monto de salario 5.630,00, Periodo de salario Agosto de 1996, Densidad 18,75, Moneda Bs., y en sus recomendaciones sugiere derivar el expediente a la Unidad de Asesoría legal para elaboración de informe y Resolución Administrativa para anulación y baja del registro del Certificado de CC, procesar nueva Constancia de Aportes, anular la Constancia de Aportes No. 012597 y aprobación de la nueva Constancia de Aportes por la Comisión Calificadora de Rentas, su notificación y la elaboración de nuevo Certificado de Compensación de Cotizaciones con el monto correcto. Por otro lado, la Unidad de Asesoría Legal del SENASIR, a través de Informe SENASIR A.L. 1528/08 de 12.08.08 concluye señalando que corresponde elaborar Resolución Administrativa para Anular el Certificado de Compensación de Cotizaciones No. 0007551 emitido en fecha 07.11.05, la baja del registro en la SPVS, el Reproceso del Certificado con condiciones iniciales; Alta simultánea, la Modificación en Planillas y la Modificación de la densidad de aportes.

En base a los antecedentes la Dirección General del SENASIR emite Resolución Administrativa No. 2105.08 de 19.09.08 disponiendo Anular el Certificado de Compensación de Cotizaciones No. 0007551 perteneciente a Juan Domingo Salas Zambrana, dar de Baja en planilla de pagos CC y en el Registro de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, la Modificación de la densidad de aportes en 13,08 años, el Reproceso, dar la Alta simultánea en nuevo Certificado de Compensación de Cotizaciones en el registro de la SPVS y en Planilla de pagos C.C. Finalmente instruye derivar el expediente a la Unidad de Compensación de Cotizaciones, para que proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado. Como consecuencia, en fecha 07.10.08 la Comisión de Calificación de Rentas emite Resolución No. 0010691, otorgando a favor de Juan Domingo Salas Zambrana la Constancia de Aportes correspondiente a la Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00 correspondiente a agosto de 1996 y una densidad de aportes de 13,08 años.

En fecha 07.11.08 el interesado presenta nota ante la Dirección General del SENASIR solicitando información, reconsideración sobre variación en el monto de renta vitalicia, resaltando que hasta la fecha de presentación de la referida nota, no había recibido notificación oficial alguna en la que se le haga conocer la arbitraria determinación, razón por la cual solicita se le informe por escrito y en forma detallada la causa, los procedimientos y las normas legales que sustentan la modificación y disminución de su renta. Situación que se hace efectiva, vale decir la notificación con la Resolución No. 0010691, en fecha 21.07.09.

Formalizando de esta manera, el 27.07.09, el planteamiento del Recurso de Reclamación (fs. 87-88) contra la referida Resolución No. 0010691 de 07.10.08, pidiendo revocar en su totalidad la Resolución impugnada, dejar sin efecto la arbitraria, atentatoria e ilegal reducción de su renta, reponer el monto de la Renta mensual vitalicia variable calificada, sea con carácter retroactivo a la fecha de su reducción por ser nula de pleno derecho. Por otro lado pide pronunciar resolución respecto al recurso de reclamación interpuesto en fecha 26.07.05, por omisión de sus aportes en su condición de ex funcionario del Banco Santa Cruz.

Posteriormente se concedió el Recurso de Reclamación interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, contra la Resolución No. 0010691 de 07.10.08.

Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicita al Área de Reclamación, elevar Informe Técnico, con cuyo resultado, en fecha 19.07.11 se emite Resolución No. 0321/11 (fs. 133-138), Confirmando la Resolución No. 0010691 de 7 de octubre de 2008 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normas que regulan la materia.

Ante esta determinación el asegurado interpone recurso de apelación (fs. 145-147), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 216/11 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 162), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que Confirma en parte la Resolución No. 321/11 de fecha 19 de julio de 2011, dictada por la Comisión de Reclamación, ordenando al SENASIR iniciar las acciones tendientes a recuperar los aportes devengados por los meses de diciembre de 1975, mayo de 1978 y septiembre de 1996 del Banco Santa Cruz, en los montos que se hubieren cancelado los salarios por esos meses, salvado lo cual se pueda recalificar la densidad de cotizaciones del asegurado Juan Domingo Salas Zambrana, a efectos de la compensación de cotizaciones.

Situación que obliga al representante del SENASIR interponer recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 216/11 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 162), manifestando que el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, transgredió el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000, artículo 192. 2 del Código de Procedimiento Civil, Decreto Supremo Nº 822 de fecha 16 de marzo de 2011 y artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173, afirmando que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince años prescriben y por ello en un razonamiento inverso, el cobro y/o pago de los aportes anteriores a mayo/1982 prescriben.

Continuó señalando que el cómputo de los quince años, se realiza retroactivamente, tomando en cuenta la fecha de corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997, por cuanto a partir del 1 de mayo de 1997 se inicia el Seguro Social Obligatorio. Señaló además, que el término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, situación que no se dio en el presente caso, motivo por demás fundamental para que no proceda la recuperación de los periodos diciembre/75 y mayo/78.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor.

Por otra parte el asegurado interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 174-176, en el que acusó de infundado el Auto de Vista Nº 216/11 de 22 de diciembre de 2011, porque no hizo referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08 de 19 de septiembre de 2008, tampoco se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691 de 7 de octubre de 2008 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, las que consideró nulas de pleno derecho, asimismo reclamó que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a su reclamo sobre la jurisdicción y competencia legal del SENASIR.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2012AS/0277/2012Fuente oficial