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TSJ

AS/0277/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 277/2012

EXPEDIENTE: S.646/2008

PARTES: Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva c/ Empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda."

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

********************************************************************************************** VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 350 a 352 y vuelta,interpuesto por Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación de la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda." en virtud del Poder Notariado Nº 701/2008 (327 a 328 y vuelta) otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 08 a cargo de la Notaria, María Ines Mercado Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 224/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 321 a 323) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva, contra la empresa recurrente, el memorial de fojas 356 a 358, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 30 de mayo de 2006 (fojas 258 a 260 y vuelta), declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción de las vacaciones, primas anuales de 17 años, 7 meses y 7 días y de las comisiones de las gestiones anteriores al año 2000 y de las comisiones desde el año 2000 hasta julio de 2002 y PROBADA la excepción perentoria de pago con relación a la indemnización por tiempo de servicios, e IMPROBADA la demanda de fojas 13 a 14 vuelta, aclarada por el memorial de fojas 17 con costas al demandante de conformidad con el artículo 198 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 224/2008 de 23 de julio de 2008 de fojas 321 a 323, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCA EN PARTE la Sentencia de 30 de mayo de 2006, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 13 a 14, aclarada a fojas 17 y 46, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción y de pago documentado, conminándose a SISTECO LTDA., por intermedio de sus representantes Jimmy Erick Camacho Villazón, Sergio Giadalla Asbun Yacir y Oscar Orlando Bakir Handal, para que cancelen a favor del actor la suma de $us.6.062,72 conforme a la liquidación siguiente:

Fecha de ingreso: 24/12/1984

Fecha de retiro: 31/07/2002

Tiempo de servicios: 17 años, 7 meses y 7 días

Salario promedio indemnizable: $us.2.508.-

Indemnización por el tiempo de servicios $us. 44.147,72

Vacaciones (gestión 2001 y duodécimas de 7 meses

de la gestión 2002=47,5 días) $us. 3.971.-

TOTAL $us. 48.118,72

Menos pago a cuenta según demanda de fojas 14 a 15 $us. 42.056.-

MONTO TOTAL A CANCELAR $us. 6.062,72

Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia.

Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de la Empresa de Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO LTDA.", interpone recurso de casación en el fondo (fojas 350 a 352 y vuelta), facultado por las disposiciones contenidas en los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por permisión del artículo 252 del citado Código Adjetivo Laboral, solicitando a este Tribunal Supremo, repare la equivocación y violación en que ha incurrido el Tribunal Ad quem y que con equidad e imparcialidad, CASE dicho Auto de Vista declarando PROBADA la prescripción del concepto de vacaciones por la gestión 2001, a cuyo fin fundamenta el recurso con los siguientes argumentos:

A mérito de que el Recurso de Casación constituye una demanda de puro derecho, acredita su personería como apoderado, así como la personalidad jurídica de la entidad que representa, adjuntando las literales pertinentes a este fin. Asimismo, cita las disposiciones legales que determinan la admisibilidad del recurso, y la consiguiente procedencia del recurso de casación en el fondo.

Sostiene, que el Tribunal de Alzada, interpretó erróneamente los alcances de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de Decreto Reglamentario, relativos a la prescripción de los derechos y beneficios sociales, ya que en el punto 1.- del Segundo Considerando de la Resolución recurrida, manifestaron desatinadamente lo que sigue: "Sin embargo, en cuanto a las vacaciones por las gestiones 2001 y 2002, se advierte que para su reclamo el plazo de la prescripción empezó a correr el 31/07/2002, fecha en la cual ocurrió la desvinculación laboral..." (sic.)

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva
Demandado
Empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda."
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2012AS/0277/2012Fuente oficial