Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2018
Sucre, 3 de mayo de 2018
Expediente : Potosí 56/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Walter Amilkar Olivares Villca
Delito : Violencia Familiar
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando Magistrado de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 453, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue abogado co-patrocinante de la acusadora particular durante la audiencia de juicio oral.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”; bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
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