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TSJReiteradora

AS/0277/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente indica la falta de pago sueldos devengados de las gestiones 2014 a 2015, citando para tal efecto, el art. 180.I y II de la CPE, en los que se ampara por su valor normativo de aplicación directa, toda vez que la decisión emitida por el tribunal de alzada, le provoca un agravio al dispon...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 277/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 28 /2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190 vta., interpuesto por Felipe Lliulli Tito, contra el Auto de Vista Nº 103/2019 SSA I de 30 de agosto, cursante de fs. 182 a 183 vta. , pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el actor recurrente, contra la Empresa Constructora Bartos y CIA, la respuesta de fs. 193 a 194, el Auto de fs. 195 que concedió el recurso, el Auto N° 28/2020-A de 7 de febrero de fs. 207 a 208 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 185/2016 de 4 de noviembre de fs. 147 a 157, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 12, subsanada a fs. 15, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 244.297,41, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, monto que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30%, conforme al DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidados en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto de 21 de noviembre de 2016, cursante a fs. 160 de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 162 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 103/2019 SSA-II de 30 de agosto, cursante de fs. 182 a 183 vta., revocó parcialmente la Sentencia N° 185/2016 de 4 de noviembre y el Auto Complementario de 21 de noviembre de 2016 de fs. 160, disponiendo que la parte demanda pague a favor del actor, la suma de Bs. 149.942, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados por 6 meses.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190 vta., interpuesto por Felipe Lluilli Tito, manifestando en síntesis:

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0277/2020Fuente oficial