Volver a sentencias
TSJ

AS/0277/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
proceso Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 277/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 189/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Giovanny Efrain Arce Peñaloza, en representación legal de Ingenieros Civiles Asocaidos S.A. - ICA (BOLIVIA) S.A., cursante de fs. 344 a 350, contra el Auto de Vista Nº 46/2019 de 13 de junio de fs. 340 a 341 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra la parte recurrente, el auto de fs. 373 que concede el referido recurso de casación, el Auto Nº 189/2019-A de 25 de marzo cursante a fs. 417 y vlta., que admitió el mismo, los antecedentes del proceso y:

I. CONSIDERANDO:

I.1. Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 269 a 271, resolviendo declarar PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 100 a 101 interpuesta por la entonces Prefectura Departamental de La Paz, ahora Gobierno Autónomo Departamental de La Paz disponiendo:

Girarse Pliego de cargo en contra la empresa demandada por la suma de Bs. 563.537,17, equivalente a $us. 85.774,30, mas sus accesorios de ley.

Se mantienen las medidas precautorias determinadas y ordenadas en la Nota Cargo Nº 076/2009.

I.1.2 Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada mediante su representante interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 46/2019, de 13 de junio, cursante de fs. 340 a 341 vlta., disponiendo confirmar en su integridad la sentencia apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:

En la Forma.

1. Menciona que el auto de vista no realizó una adecuada consideración de los aspectos recurridos, peticiones formuladas y que fueron puntualmente recurridos en el recurso de apelación.

2. Añade que, no se ha considerado adecuadamente sobre la nulidad de actuaciones de la fase Auditoria Gubernamental, por falta de determinación del motivo de la demanda coactivo fiscal, causal de un vicio de nulidad. Mencionado el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, mismo que no señalo de manera clara y especifica el daño económico al estado, de conformidad a las causales establecidas por el art. 77 antes mencionado.

3. Agrega, que no se realizó una consideración sobre la solicitud de nulidad de la sentencia, por falta de valoración de la prueba ofrecida.

En el Fondo.

Que, debió haberse revocado la sentencia de primera instancia, ante la inexistencia de causal o motivo de daño económico al estado, ya que en la demanda no se establecería la supuesta apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del estado, y tampoco se ha establecido el incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras. Y que tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia no establecen motivos sobre los que correspondería una reparación económica hacia el estado.

Petitorio.-

Solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, o en su caso disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea con las formalidades de rigor.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Demandado
Giovanny Efrain Arce Peñaloza, en representación legal de Ingenieros Civiles Asocaidos S.A. - ICA (BOLIVIA) S.A.
Proceso
proceso Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0277/2021Fuente oficial