Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 278
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Emiliano Ortega Villca c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 219, interpuesto por Jaime Zambrana Mercado, en representación de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", contra el auto de vista Nº 103/2002 de 17 de abril de 2002 (fs. 215-216), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Emiliano Ortega Villca, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 226-227, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 24 de enero de 2002 (fs. 202-204), declarando probada la demanda de fs. 89-91, e improbadas las excepciones de pago y falta de acción y derecho opuestas a fs. 101, sin costas, ordenando a la entidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs.- 14.671,23.-, por concepto de indemnización, aguinaldo de la gestión 1998 y duodécimas por 3 meses de la gestión 1999, más los reajustes previstos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 103/2002 (fs. 215-216), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista la "COMIBOL", invocando los arts. 110 del Cód. Proc. Trab.; 250 y 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo pidiendo se revoque el auto de vista recurrido, sin precisar infracción de ley alguna o en que consiste el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el Tribunal ad quem, en la dictación del fallo recurrido, limitándose a reiterar aspectos de hecho referidos a la inexistencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, por el carácter civil de las contrataciones que afirma, así como la supuesta incompetencia de la judicatura del trabajo, aspectos todos éstos ya valorados y resueltos por los Jueces de grado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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