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TSJ

AS/0278/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 278 Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Maria Miriam Martínez Castellón c/ Rosario Hernández Aliaga. Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 12 de marzo de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 520 a 521 y 525 a 527, interpuestos por María Miriam Martínez Castellón y Rosario Hernández Aliaga, impugnando el Auto de Vista Nº 80/02 de fojas 514 a 515 y vuelta y complementario de fojas 517 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maria Miriam Martínez Castellón contra Rosario Hernández Aliaga, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 532 a 533, y,

CONSIDERANDO: Que, del estudio detallado del Auto de Vista y Auto complementario de fojas 514 a 515 vuelta y 517 vuelta, motivo del recurso y analizado el proceso, se llega a establecer los siguientes aspectos:

1.- Que, el Juez Instructor en lo Penal, en mérito a las diligencias de policía judicial, dictó el auto inicial del sumario contra Rosario Hernández Aliaga, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal de fojas 40.

2.- Que, María Miriam Martínez Fernández, formula querella contra Rosario Hernández Aliaga, por la supuesta comisión del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, bajo el antecedente que con la imputada suscribieron un contrato anticrético con reconocimiento de firmas, por la suma de $us.- 12.000.- dólares americanos sobre un departamento ubicado en la calle Hugo Estrada y José Carrasco, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, sin embargo dicho contrato señala un número diferente en cuanto al número del inmueble y partida en Derechos Reales, con el contrato de doña Lidia Gutiérrez, quien había suscrito la querellada otro contrato de anticresis con la nombrada señora, sobre un departamento ubicado en el mismo inmueble, en este sentido hubiera existido intención de engañarla, inmueble que sería rematado por el Banco Sur en Liquidación (Ex Banco Big Beni S.A.), hipoteca que fue referida en el momento de la suscripción del contrato (fojas 41 a 42 y vuelta).

Concluida la fase del sumario, mediante el auto final de la instrucción de fojas 126 a 127, el juez instructor dispuso el procesamiento de la encausada Rosario Hernández Aliaga por el delito de estelionato.

3.- Radicado el proceso en la etapa del plenario, concluida la substanciación del juicio oral, el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz, por resolución Nº 113/01 que corre de fojas 480 a 486, dicta sentencia condenatoria, declarando a la procesada Rosario Hernández Aliaga, autora del delito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de 1 año de reclusión a cumplir en la cárcel pública del Centro de Orientación Femenina de Miraflores, al pago del daño civil, y costas en favor del Estado, a ser reguladas en ejecución de sentencia.

4.- Que, contra la citada sentencia condenatoria de fojas 480 a 486, la querellante interpone el recurso de apelación de fojas 493 a 494, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista Nº 80/02 y Auto Complementario de fojas 514 a 515 y vuelta y 517 vuelta, 1) Confirmó la sentencia apelada y 2) Modificó la pena impuesta de un año a 3 años de reclusión.

CONSIDERANDO: Que, la querellante Maria Miriam Martinez Castellón recurre de casación de fojas 520 a 521, impugnando el Auto de Vista y Auto complementario de fojas 514 a 515 y vuelta y 517 vuelta, que modifica la pena privativa de libertad a la imputada a tres años; acusando:

a). La vulneración de los numerales 1) y 4) del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal, que el delito de estelionato tiene una pena de 1 a 5 años, que el Tribunal de Alzada no hubiera considerado que el documento de anticresis fue suscrito el 24 de septiembre de 1998, el remate del inmueble en octubre de 1997, los antecedentes penales de la procesada, con ello se infringió la ley sustantiva en la imposición de la pena.

b). Concluye pidiendo al Tribunal Supremo se aplique la pena de 5 años de sanción a la imputada.

Que a su vez Rosario Hernández Aliaga de fojas 525 a 527, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista y Auto complementario; denunciando:

1.- La violación del Art. 112 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, porque se hubieran faccionado diligencias de policía judicial, en la que consta que la denunciante Maria Miriam Martínez Castellón, manifestó que sabía que sobre la casa pesaba la hipoteca, aspecto que también reza en el contrato privado anticrético; cuyas conclusiones de diligencias de policía judicial refieren erróneamente que se insertaron datos falsos en el contrato, sin guardar relación con el citado contrato anticrético que establece la existencia de una hipoteca.

2.- La vulneración del Art. 1430 del Código Civil, al no haber observado que la constitución del contrato anticrético se formaliza a través de un documento público.

3.- Se violó el Art. 337 del Código Penal, porque el documento privado de contrato de anticrético de fojas 8, no ha sido registrado en Derechos Reales y porque en forma expresa estipula el gravamen del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Miriam Martínez Castellón
Demandado
Rosario Hernández Aliaga. Estelionato.
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0278/2007Fuente oficial