Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 278 Sucre, 05 de octubre de 2007
Expediente: La Paz 189/06
Partes: Ministerio Público c/ Rosario Vaca Gutiérrez y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 147 a 149) interpuesto por el representante del Ministerio Público impugnando el Auto de Vista número 08/2006 emitido el 13 de enero de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 138 a fojas 140 vuelta), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosario Vaca Gutiérrez con imputación en sentido de haber cometido el delito de transporte de sustancias controladas, y contra Rosmery Mamani Quispe con imputación en sentido de haber cometido el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 6 de diciembre de 2003, agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, quienes desde un tiempo atrás hacían seguimiento a personas sospechosas de dedicarse a actividades de suministro y consumo de drogas, detuvieron en una de las calles de la ciudad de El Alto a Rosario Vaca Gutiérrez quien llevaba consigo una bolsa. Los policías registraron dicha bolsa y encontraron en ella paquetes pequeños que contenían cocaína. Rosario Vaca Gutiérrez, al referirse a ese hecho cuando prestó declaración en sede judicial, afirmó que los agentes que la detuvieron la obligaron a dar nombres de personas que le proporcionaban droga, razón por la cual ella mencionó el de una amiga llamada Rosmery Mamani Quispe. Afirmó luego que, ante ese dato, dichos agentes, habiendo comprobado que tenía teléfono celular, le pidieron que llame a esa amiga y la cite para acordar un encuentro ese mismo día. Añadió que tuvo que acceder a ese pedido y que, debido a la conversación telefónica que sostuvo con esa amiga, ella también fue detenida. Cuando a su vez la mencionada Rosmery Mamani Quispe prestó declaración en sede policial brindó información plenamente coincidente con la dada por Rosario Vaca Gutiérrez.
2.- Tramitado en atención a esos hechos el correspondiente proceso, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 19 de agosto de 2005 (fojas 100 a 106), declaró a Rosario Vaca Gutiérrez autora del delito de tentativa de suministro de droga tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación a lo establecido por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de presidio de cinco años y cuatro meses, más una sanción pecuniaria, y absolvió a Rosmery Mamani Quispe de culpa y pena respecto a la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la indicada Ley.
3.- El Ministerio Público, con relación a esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fojas 112 a 113) sosteniendo que el 6 de diciembre de 2003 los agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Tráfico, quienes esperaron a Rosmery Mamani Quispe en la Avenida Bolivia de la Zona Pacajes de la ciudad de El Alto desde horas 18:40, detuvieron a esa persona a horas 20:30 en el interior de un restaurante. Añadieron que en ese momento ella tenía una bolsa llena de droga. Explicaron que el Tribunal de Primera Instancia basó su decisión principalmente en el hecho de haber considerado importante el dato sobre hora de toma inscrito en la parte posterior de una fotografía que dichos agentes captaron en el instante en que la bolsa con droga se veía sobre la mesa en la que anteriormente estuvo sentada Rosmery Mamani Quispe, dato que, según su criterio, debió ser apreciado en realidad como irrelevante.
4.- Presentado ese recurso, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 138 a 140 vuelta), señalando que no hubo evidencia contundente y plena de haber sido Rosmery Mamani Quispe la portadora de una bolsa con cocaína encontrada sobre una mesa, expresaron que basaron su criterio en que la fotografía que muestra una bolsa sobre una mesa junto a la cual no se ve a ninguna persona, fue tomada según la inscripción que figura en la parte posterior de esa fotografía, a horas 18:22, o sea ocho minutos antes de la hora en la que, según los agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, iniciaron ellos su acción de esperar la llegada de Rosmery Mamani Quispe, quien fue detenida dos horas después, a horas 20:30, y, en mérito a ese razonamiento, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida que interpuso el Ministerio Público y confirmó lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia.
5.- Ante esa decisión interpuso el Ministerio Público el recurso de casación que es caso de autos, el cual fue admitido por Auto Supremo número 399 de 10 de octubre de 2006 (fojas 158 a 159 vuelta). Los argumentos expuestos para ese efecto por el representante del Ministerio Público, quien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 444/05 de 11 de noviembre de 2005 emitido por esta Sala Penal Segunda en sentido de que las Sentencias deben estar debidamente fundamentadas, corresponden al siguiente detalle:
a) El Tribunal de Alzada infringió la regla establecida por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal sobre la obligación de fundamentar debidamente su resolución y de circunscribir sus decisiones a los aspectos cuestionados respecto a la Sentencia impugnada, pues no dio validez a las declaraciones de los integrantes de la Fuerza Especial de lucha contra el Narcotráfico y, en vez de ello, otorgó pleno valor a una fotografía.
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