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TSJ

AS/0278/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 278

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Miriam Guzmán Mier y otra c/ Honorable Cámara de Senadores.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 244-246, interpuesto por Esther Rosario Carmona Nogales, en representación de la Honorable Cámara de Senadores y de fs. 256-258, por Miriam Guzmán Mier y Dalia Gonzales Loayza, contra el auto de vista Nº 100/06-SSA-I de 4 de abril de 2006 (fs. 236-237) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Miriam Guzmán Mier y Dalia Gonzáles Loayza, contra la Honorable Cámara de Senadores, las respuestas de fs. 261 y 263-264, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 68/2003 de 8 de agosto de 2003 (fs. 191-195), complementada en 11 de noviembre de 2003 (fs. 199), declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 3-4, subsanada a fs. 17, improbada la solicitud de pago de sueldos y colaterales de la actora Dalia Gonzales Loayza y probada en parte la solicitud de pago de sueldos y colaterales en lo que se refiere a la actora Miriam Guzmán Mier, debiendo la institución demandada a través de su representante legal cancelar únicamente a Miriam Guzmán Mier, la suma de Bs. 9.730,06.- por concepto de sueldo de mayo de 1999, duodécimas de aguinaldo y 6 días de vacación, monto reajustable en aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 100/06-SSA-I de 4 de abril de 2006 (fs. 236-237), la Sala Social Administrativa Primera, revoca en parte la sentencia y declara probada en parte la demanda de fs. 3-4, subsanada a fs. 17 de obrados, disponiendo la reincorporación de la actora Miriam Guzmán Mier, con el pago de sueldos devengados por el tiempo que no hubiere cobrado en la Dirección de Pensiones.

Este fallo motivó que ambas partes del proceso interpongan los recursos de nulidad de fs. 244-246 y 256-258, expresando por su orden lo siguiente:

a).- La entidad demandada, a fs. 244-246, interpone recurso de nulidad sin especificar adecuadamente si recurre de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, acusa genéricamente que el auto de vista recurrido, con la clara intensión de favorecer a la apelante Miriam Guzmán Mier, pronunciándose sobre aspectos que no han sido precisados ni reclamados por la parte apelante, dando tutela jurídica a aspectos que de ninguna manera han sido solicitados por la actora, en su apelación que no cumple con las formalidades de ley, de manera oficiosa le otorgan concesiones ultra petita, estableciendo que ella "no estaría de acuerdo con la sentencia", de donde resulta que la resolución que cursa a fs. 236-237, es violatoria del art. 205 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., lo que hace procedente en este punto, el recurso de nulidad, por tratarse de una violación a las formas esenciales del proceso conforme establece el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., cuestionando la reincorporación decretada con el reconocimiento de sus salarios por el tiempo de su cesantía excluyendo el lapso que estuviera percibiendo rentas del SENASIR, siempre y cuando no hubiera cobrado beneficios sociales del H. Senado Nacional, refiere que a la actora Miriam Guzmán Mier, sólo le corresponden los derechos concedidos en la sentencia y no su reincorporación a la unidad de Auditoría Interna del Senado, porque no fue despedida sino invitada a su jubilación declarándola en comisión con goce de un haber, lo que aceptó voluntariamente y no hizo valer sus derechos como indica el art. 23 de la Ley Nº 1178, puesto que no solicitó proceso alguno, como servidora pública de la Unidad de Auditoría Interna del Honorable Senado Nacional, no siendo aplicable el art. 13 de la L.G.T., porque en ningún momento se destituyó a la actora, antecedentes con los que concluye solicitando, que el Tribunal Superior en Grado, actuando en justicia, se pronuncie casando el auto de vista 100/06 de 4 de abril de 2006 de fs. 23-24 (correspondiendo fs. 236-237), petitorio incongruente que hace improcedente la consideración del recurso, por cuanto no procede la casación del decisorio que se impugna por una causal de forma, como la prevista en el art. 254 inc. 4), en la que el recurrente, claramente dice amparar su acción (fs. 245).

b).- En lo que respecta al recurso de nulidad de fs. 256-258, interpuesto por las actoras Miriam Guzmán Mier y Dalia Gonzales Loayza, corresponde igualmente dejar establecido que adolece de la misma deficiencia que el de contrario, cuando omiten concretar correctamente el reclamo como casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez, agravando su incompleta formulación, sin exponer un petitorio claro que haga su derecho, limitándose simplemente, a solicitar en el otrosí del memorial del recurso (fs. 257), que la Corte Suprema de Justicia, disponga su reincorporación , con el pago de sueldos y otros , que percibían como funcionarias del Departamento de auditoria del Honorable Senado Nacional, todo ajustándose a la Ley 1178, lo que hace inviable su consideración.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Guzmán Mier y otra
Demandado
Honorable Cámara de Senadores.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0278/2007Fuente oficial