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TSJ

AS/0278/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 278

Sucre, 03/06/2013

Expediente: 89/2013-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 363, interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez, como apoderado de Rosa Yucra Yucra, contra el Auto de Vista Nº 004/2013 de 2 de enero de 2013 de fs. 358-359, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue el recurrente en representación de Rosa Yucra Yucra contra la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa; sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concedió el recurso de fs. 366; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso social de conformidad con la normativa que regula la materia, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 043/2012 de 11 de octubre de 2012 (fs. 333-335), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda social cursante a fs. 17-19 de obrados, con costas, ordenando a la institución demandada cancelar a favor de la actora la suma total de Bs. 53.980,68.- por los conceptos de: indemnización; desahucio; salario por inamovilidad mayo/2008 a 29 de junio/2009; aguinaldo/2007, 2008 y por duodécimas 2009, pago doble, y; 23 días y medio de vacación; más lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.

En apelación deducida por María Eugenia Rocha Lagos en representación de la entidad demandada (fs. 342-347), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 004/2013 de 2 de enero de 2013 cursante a fs. 358-359, por el cual anuló obrados hasta el Auto de fs. 143 vta.–144 del expediente, orientando que previamente la Juez a quo disponga que por el Juzgado 2º del Trabajo, se expida certificación sobre la existencia de otro proceso no concluido y con su resultado se provea en derecho.

2. Recurso de Nulidad o Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por la parte demandante (fs. 363), que en su contenido acusó, que el Auto impugnado señaló que en materia social no existe perención de instancia, haciendo alusión a la demanda planteada en el año 2009; sin embargo, dicha demanda no prosperó ya que se habría hecho retiro de la misma, situación que no está impedida en la legislación laboral, razón por la cual mal se puede aseverar que existiría una contradicción con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo. En ese sentido indicó, que la demanda cursante en obrados habría sido presentada luego de haber sido retirada la primera, en consecuencia, los efectos marcados por el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil son claros, teniéndose a la primera como no presentada y no cumpliendo por lo tanto lo dispuesto por el artículo 131. c) del Código Procesal del Trabajo.

Manifestó que la anulación de obrados dispuesta, hace que los derechos de los trabajadores, sean dejados de lado y omitidos por las autoridades recurridas, tomando en cuenta que la resolución de las excepciones ha sido objeto de apelación y que fue resuelta por el tribunal, extrañando que se pretenda borrar dicho actuado al amparo del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, situación que, señaló, no puede ser convalidada al no guardar relación entre lo señalado en el auto ahora impugnado con relación a la apelación ya resuelta sobre el mismo argumento; es decir en relación a la conexitud de la causa.

Concluyó expresando que existe una contradicción entre lo resuelto en apelación con relación a las excepciones y lo resuelto en el auto de fecha 2 de enero de 2013, situación que se adecuaría a lo dispuesto por el artículo 253. 1); puesto que, existiría una evidente y grosera aplicación indebida de la Ley, al existir para un mismo supuesto, dos determinaciones contradictorias que no pueden ser convalidadas, solicitando en consecuencia se case el Auto de Vista impugnado y se confirme en su totalidad la Sentencia Nº 043/2012.

CONSIDERANDO II:

1. Fundamentos jurídicos del fallo:

Que así formulado el recurso de casación, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso en examen, se tiene lo siguiente:

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Criterio

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, si bien la formalidad hace inferir que es el segundo proceso incoado el que debe subordinarse al primero iniciado en otro juzgado laboral conforme se tiene del artículo 131. c) del Procesal Laboral; empero, tratándose de un proceso social, en el que las disposiciones normativas deben ser interpretadas y aplicadas, entre otros, bajo los principios de “protección a las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad”, contenido en el artículo 48. II. de la Constitución Política del Estado; así como el principio protector del Derecho Laboral “In dubio pro operario”, que sirven como guías en la aplicación de la Ley al caso concreto, el último, que señala que, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131. c) del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 336. 3) del Código de Procedimiento Civil, para el caso específico, debe interpretarse en sentido que, se ordenaría la remisión de obrados para su acumulación al primer proceso iniciado en otro Juzgado de Trabajo, sólo ante el hecho que la parte demandada hubiere probado la excepción previa de la conexitud de causas que fue opuesta, situación jurídica que al no haber ocurrido, debido a que por Resolución de fs. 143 vta.-144, se declaró improbada dicha excepción, junto a las demás opuestas, y al no haber recurrido en apelación con relación a la misma por la parte excepcionante, no corresponde en consecuencia su aplicación al caso de autos.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / Previas o dilatorias / Conexitud de causaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2013AS/0278/2013Fuente oficial