Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 278
Sucre, 20 de agosto de 2014
Expediente: 112/2014- S
Demandante: Nilda Mendoza Ramos
Demandada: Delma Marcela Mina Arauco
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
================================================================
VISTOS: Por una parte, el recurso de nulidad a fs. 106 y vta., interpuesto por la demandada Delma Marcela Mina Arauco; y por otra, el recurso de nulidad (casación) en parte de fs. 110 a 111 vta., interpuesto por la demandante Nilda Mendoza Ramos, ambos contra el Auto de Vista Nº 007/2014 de 21 de enero (fs. 102 a 103) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Nilda Mendoza Ramos, contra Delma Marcela Mina Arauco; las respuestas a fs. 111 vta. y a fs. 114; el Auto a fs. 115 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 011/2013 de 18 de enero, cursante a fs. 81 a 85, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la demandada Delma Marcela Mina Arauco, cancelar a la actora la suma de Bs.13.932,26.- (Trece mil novecientos treinta y dos 26/100 Bolivianos) por los concepto de: indemnización, aguinaldo (saldo), vacación por duodécimas gestión 2010 y 2 horas extras por día por las gestiones 2009 y 2010, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.999.-, por el tiempo de servicios de 5 años 1 mes y 12 días, más la multa del 30%.
I. 2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelaciones a fs. 87 y vta., por Delma Marcela Mina Arauco, y el de fs. 90 a 91; la respuesta a fs. 93, mediante Auto de Vista Nº 007/2014 de 21 de enero (fs. 102 a 103) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 011/2013 de 18 de enero, cursante a fs. 81 a 85 vta.
I. 3. Motivos del recurso de nulidad interpuesto por la demandada Delma Marcela Mina Arauco.
Señaló que, el Tribunal de Alzada analizó el acuerdo transaccional a fs. 15, siendo que en la cláusula tercera del referido documento, la demandante declaró recibir la totalidad de sus beneficios sociales, aspecto que ha sido confirmada en su confesión provocada a fs. 56; en consecuencia, no se puede exigir el pago por doble partida. Sin embargo, suponiéndose que no se le hubiese pagado sus beneficios sociales, le correspondería únicamente la indemnización, el saldo de aguinaldo y vacación por duodécima del 2010 y de ninguna manera las inventadas horas extras, ni la multa del 30%, en razón a que el Auto Supremo Nº 287 de 1 de agosto de 2012 señaló, que no es viable el pago de esa multa, siendo que el empleado renunció a su cargo, aspecto claramente establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I. 4. Petitorio
Solicitó revocar el Auto en cuestión, lo propio la Sentencia, en virtud al acuerdo transaccional y la confesión provocada, por no adeudarse un sólo centavo.
I.5. Motivos del recurso de nulidad (casación) en parte, interpuesto por la demandante Nilda Mendoza Ramos
Señaló que, el Tribunal de Alzada violó el art. 48. III de la Constitución Política del Estado (CPE), y arts. 4 y 13 de la Ley General del Estado (LGT), por no haber valorado en su totalidad la cláusula tercera del acuerdo transaccional a fs. 15; además de no haber valorado la confesión provocada de la trabajadora de fs. 45, en relación que ésta no se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo; por otra parte, no se valoró ni consideró las declaraciones testificales a fs. 62 y 64, mediante las cuales se demostraría que la ruptura laboral fue ajena a su voluntad; por lo que, el ad quem, no tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 13 de la LGT; es más, no se valoró la confesión provocada de la demandada a fs. 51, y sin fundamento desestimó el pago del desahucio.
I. 6. Petitorio
Por lo que interpone el recurso de nulidad (recurso de casación), solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de fs. 102, 103 y deliberando en el fondo disponga el pago justo del desahucio a favor de la trabajadora.
Mostrando 25 de 50 parrafos.