Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 278/2020
Fecha: 13 de julio 2020
Expediente: B-3-20-A.
Partes: Williams Candia Orellana, Janett Candia Orellana c/ Guillermina Pizzo Flores, Raquel Camacho Saavedra de Terrazas, Luzmar Villarroel Cuellar, Carla Susana Candia Villarroel, Alexandra Luzmar Candia Villarroel, Angelina Bárbara Candia Villarroel y Juan Carlos Candia Saavedra
Proceso: Nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 616 a 618 interpuesto por Williams Candia Orellana y Janett Candia Orellana contra el Auto de Vista N°22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Guillermina Pizzo Flores, Raquel Camacho Saavedra de Terrazas, Luzmar Villarroel Cuellar, Carla Susana Candia Villarroel, Alexandra Luzmar Candia Villarroel, Angelina Bárbara Candia Villarroel y Juan Carlos Candia Saavedra; la respuesta de Raquel Camacho Saavedra cursante de fs. 682 a 688 vta., respuesta de Juan Carlos Candia Saavedra de fs. 690 a 696 vta., respuesta de Susana Saavedra Rodríguez de Candia de fs. 698 a 704 vta., respuesta de Luzmar Villarroel Cuellar de fs. 706 a 712 vta.; el Auto de concesión de 04 de marzo de 2020 cursante a fs. 714; el Auto Supremo de Admisión N° 197/2020-RA de 16 de marzo, de fs. 720 a 721; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. Los demandantes señalan que al fallecimiento de su progenitor Wilfredo Candia Beltrán tramitaron declaratoria de herederos y al apersonarse en oficinas de Derechos Reales se enteraron que los bienes hereditarios fincados por el de cujus, habrían sido transferidos mediante compraventa y venta con pacto de rescate, a cuyo efecto habrían revisado dicha documentación así como el reconocimiento de firmas y rubricas, encontrando que algunos documentos inclusive habrían sido realizados 24 horas antes del fallecimiento del causante, asimismo su firma conforme resultado de dictamen pericial que adjuntaron y cursa en obrados en calidad de prueba documental, no sería autentica ni correspondería al de cujus.
Motivo que los llevó a interponer demanda de nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios, habiéndose apersonado los demandados Juan Carlos Candia Saavedra y Raquel Camacho Saavedra de Terrazas quienes respondieron que las firmas del causante en los documentos de venta de bienes inmuebles citados en la demanda serían auténticas y que los demandantes habrían realizado anteriormente una demanda de nulidad de documentos que concluyó con resolución que declaró desistida la misma, y argumentando que no puede juzgarse dos veces una misma causa oponen excepción de cosa juzgada y desistimiento.
Por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 2º de Trinidad-Beni, respecto a la demanda cursante de fs. 93 a 98 vta., ampliada a responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios a fs. 158 y vta., emitió el Auto definitivo N° 154/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 622 a 627, mediante el cual dispuso:
“…la suscrita juzgadora y entrando al fondo de la determinación de la causa habiendo evidenciado todos los extremos argumentados en las excepciones de cosa juzgada y desistimiento opuestos por Juan Carlos Candia Saavedra y Raquel Camacho Saavedra de Terrazas declara PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y de desistimiento del derecho que han opuesto Raquel Camacho Saavedra de Terrazas y Juan Carlos Candia Saavedra, en consecuencia el proceso no podría continuar en su desarrollo puesto que se han cumplido los elementos mencionados en la presente resolución, tienen las partes facultad de realizar cuantos recursos le franquea la ley…”
2. Resolución de primera instancia apelada por Williams Candia Orellana y Janett Candia Orellana representados por María Eugenia Balbian Flores, mediante memorial de fs. 628 a 633 vta., por lo que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista N° 22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 154/2019 de 27 de agosto bajo los siguientes fundamentos:
“Qué el anterior proceso concluyó con un Auto definitivo que declaró DESISTIDA la pretensión de los demandantes por inasistencia injustificada a audiencia preliminar conforme establece el art. 365.III del CPC.”
“…Ni en este ni en el anterior proceso se vulneraron derechos de los recurrentes que por voluntad propia no asistieron a la audiencia preliminar y tuvo por efecto desistimiento de su pretensión, apelaron, no recurrieron de casación y bajo el principio dispositivo se extinguió su derecho siendo imposible plantear el proceso nuevamente. Ningún derecho es absuelto, el principio de verdad material tiene sus límites, uno de ellos son los derechos disponibles, no se quiere decir que se tenga o no el derecho que de fondo se alega, lo que no se puede es renovar el sometimiento a proceso judicial una cuestión ya definida cuyo efecto es definitivo, la pretensión ha sido declarada por DESISTIDA con todos sus efectos y por el art. 242.I del CPC que establece que por efecto del desistimiento de la pretensión la misma no podrá promoverse en el futuro y como refiere el …”.
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