Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 278
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 461/2019-S
Demandante: Patricia Giovana Bolívar Enríquez
Demandados: Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL - SETEC ORURO SRL
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por el representante de Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL - SETEC ORURO SRL, Héctor Alejandro Villalba Benavidez, a través de su apoderado Álvaro Rosales Del Callejo (en adelante SETEC ORURO SRL), contra el Auto de Vista AV-SECCASA 181/2019 de 20 de septiembre de fs. 148 a 151, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social — Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Patricia Giovana Bolívar Enríquez, contra la empresa recurrente; el Auto N° 159/2019 de 5 de noviembre de fs. 160 que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. 168, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Patricia Giovana Bolivar Enriquez, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 119/2017 de 17 de agosto de 2017 de fs. 112 a 118, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 25 a 28 y subsanada mediante escritos de fs. 31 a 34, 37 a 38, 40, 43 a 45 y 48 e IMPROBADA en cuanto a los montos solicitados; disponiendo que SETEC ORURO SRL, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 50.491,14.- (Cincuenta mil cuatrocientos noventa y uno 14/100 Bolivianos), por concepto de: Primer período, indemnización, vacaciones y aguinaldo; y, Segundo período, indemnización, vacaciones y sueldos devengados, conforme a las liquidaciones que insertó en su texto.
Mostrando 14 de 69 parrafos.