Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 278/2024
EXPEDIENTE Nº
: 24/2024 RRSCE.
PROCESO
: Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Jimmy Choque Colque c/ Sentencia N°
14/2021 de 23 de abril.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, interpuesto por Jimmy Choque Colque, solicitando la revisión de la Sentencia N° 14/2021 de 23 de abril, pronunciada dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal (CP), los antecedentes, el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, y.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 23 de mayo de 2024, habiendo sido observado por providencia del 24 de mayo del año en curso (fs. 44), a través del cual se le pidió que aclare la causal prevista en el artículo 421 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de Ley, actuado procesal notificado el 16 de julio de 2024, conforme consta de la diligencia de fs. 45 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 1 mes y 21 días, sin que el recurso haya sido subsanado, según corrobora el informe de 29 de agosto de 2024, cursante a fs. 46.
CONSIDERANDO II:
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a éste Tribunal declarar inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, toda vez que la parte recurrente no señaló los motivos en que se funda y la disposición legal aplicable prevista por el artículo 423 del CPP.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Jimmy Colque Choque, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
No intervienen los Magistrados Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva por haber suscrito el Auto Supremo 1186/2022-RRC de 12 de septiembre, Nuria Gisela Gonzales Romero y Marco Ernesto Jaimes Molina por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO