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TSJ

AS/0279/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 279

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Fidel Quiroz Colorado c/ Universidad Autónoma Tomás Frías.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 382-385, interpuesto por Wilder Romay Gonzales, en representación de la Universidad Autónoma Tomás Frías, contra el auto de vista Nº 026/2002 de 16 de abril de 2002 (fs. 379-380), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Fidel Quiroz Colorado, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 390-391, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 03/2002 el 18 de enero de 2002 (fs. 357-361), declarando probada en parte la demanda de fs. 60-62, en consecuencia dispuso el pago de Bs.- 54.594,11.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacación gestión 1997 (17 días) y bono universitario por duodécimas (2 meses), actualizables en cumplimiento del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista Nº 026/2002 de 16 de abril de 2002 (fs. 379-380), se confirma parcialmente la sentencia apelada, revocando el pago de desahucio y aguinaldo.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, sin precisar cuál la infracción de ley o la causal de nulidad, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hagan viable la procedencia del recurso ya sea en el fondo o en la forma.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y en la que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto, apartándose totalmente del objeto del recurso, cual es -en los casos que franquea la ley- invalidar resoluciones judiciales que se hubieren dictado con infracción de ley o sacrificando las formas esenciales del proceso y, en la especie, el recurso en forma confusa e impertinente se limita a impugnar la sentencia de fs. 357-361, contra la cual, se entiende, ya se agotó el recurso de apelación.

Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Fidel Quiroz Colorado
Demandado
Universidad Autónoma Tomás Frías.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0279/2006Fuente oficial