Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 279
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Johann Echevarria Céspedes c/ SEATUR SRL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 81-82, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzales, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Agencia de Viajes y Turismo SEATUR SRL., contra el auto de vista No. 341/2006 de 15 de agosto de 2006 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Freddy Johann Echevarria Céspedes, apoderado en representación de Roxana Zeballos Arciénega de Soliz contra la empresa recurrente SEATUR SRL., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre- Chuquisaca, emitió la sentencia No. 17/2006 el 5 de abril de 2006 (fs. 54-55), declarando probada la demanda de fs. 5-6 y 8 con costas, ordenando a la empresa demandada, el pago de beneficios sociales según la liquidación inserta, a favor de la demandante, la suma de Bs. 7.873,40.- en tercero día, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 341/2006 de 15 de agosto de 2006 (fs. 75-76), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de 5 de abril de 2006 cursante de fs. 54-55, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs. 81-82), planteado por el Presidente Ejecutivo de la Agencia de Viajes y Turismo "SEATUR SRL.", quien impetra se anule obrados hasta el decreto de radicatoria de fs. 67 vta.; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe constar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; además el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
I.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1) En principio, si bien el recurso fue planteado como casación en la forma, denunciando que el auto de vista fue dictado con vicios de nulidad, al haber intervenido el Vocal Alejandro Nava, disponiendo la radicatoria a fs. 67 vta., a sabiendas del proceso penal que le sigue el recurrente; que posteriormente se excusó, pero que no se dejó sin efecto dicho decreto.
2) Luego que existe dos decretos de autos y que el fallo recurrido se habría dictado sin competencia y fuera del plazo previsto en el art. 209 del Cód. Proc. Trab., con cuyo fundamento el recurrente señala que existe causa para la nulidad de obrados.
II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y análisis del mismo y lo resuelto por el tribunal de apelación, se concluye:
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